DAVILA, GABRIEL GUILLERMO Y OTRO c/ MARQUEZ, PABLO GUILLERMO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios contra conductor y empresa de transporte por el fallecimiento de la madre de los actores. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: reconoció incapacidad psíquica por $5.000.000 y $7.000.000, redujo gastos futuros a $250.000 y $500.000 y disminuyó el daño moral a $8.000.000 por actante, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Gabriel Guillermo Davila y Dante Leonardo Davila.
¿A quién se demanda?
Pablo Guillermo Marquez y Empresa Línea Doscientos Dieciséis S.A. de Transporte (y citación en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados del siniestro de tránsito del 31/05/2023 que causó la muerte de su madre, y consecuentes rubros indemnizatorios (incapacidad psíquica sobreviniente, daño moral, gastos futuros por tratamiento psicológico, intereses y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en su acuerdo, resolvió modificar la sentencia apelada en los puntos expresados: reconocer $5.000.000 y $7.000.000 por incapacidad psíquica para Gabriel y Dante respectivamente; reducir los gastos futuros (tratamiento psicológico) a $250.000 para Gabriel y $500.000 para Dante; disminuir el daño moral a $8.000.000 por cada actor; confirmar el resto de lo resuelto en la instancia previa; imponer costas de alzada en el orden causado y dejar sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia para adecuarlas conforme la ley 27423. (La transcripción del dispositivo final precede a este resumen.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"A partir de lo expuesto, habré de acceder a las quejas vertidas por los actores y fijaré las sumas de $5.000.000 para Gabriel Guillermo Davila y de $7.000.000 para Dante Leonardo Davila (art. 165 CPCCN). Los intereses de esta partida seguirán el mismo rumbo que el dispuesto para las restantes (8% desde el hecho hasta la sentencia y, desde ahí en adelante, a la tasa activa)."
"Tratándose del fallecimiento de la madre, la procedencia del daño extrapatrimonial resulta incuestionable. Para fijar su cuantía, cuadra ponderar que el inconmensurable dolor que representa esa pérdida y el desgarramiento espiritual que produce. Por aplicación de la regla res ipsa loquitur ('las cosas hablan por sí mismas', consagrada expresamente en el art. 1744 in fine del CCCN), la reparación resulta procedente."
(Se aclara que los párrafos anteriores forman parte del voto mayoritario que determinó las modificaciones; no existen votos en disidencia que alteren la parte resolutiva final.)
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