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PEREZ, DIEGO FERNANDO c/ BEARNESA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción de nulidad contra un laudo arbitral y cuestionó posteriores regulaciones de honorarios. La Cámara rechazó íntegramente las quejas, confirmó la sentencia apelada y redujo las regulaciones de honorarios conforme a la ley de arancel 27.423 y decretos aplicables.

Nulidad de laudo arbitral Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423 Arbitraje Confirmacion de sentencia Costas Perjudicio procesal Principio favor arbitri Articulo 68 cpcc


¿Quién es el actor?

Diego Fernando Pérez.

¿A quién se demanda?

La Bearnesa S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de nulidad contra el laudo arbitral (expte. arbitral 102/2019) y cuestionamiento de regulaciones de honorarios dictadas en dicho arbitraje; demanda por daños y perjuicios conexa al cumplimiento contractual.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron íntegramente las quejas y se confirmó el pronunciamiento apelado en todo cuanto decide; costas de alzada al actor (art. 68 CPCC). Además, la Cámara reguló y redujo los honorarios: al Dr. Sergio Pablo Suárez se le redujeron inicialmente los honorarios regulados a 14,98 UMA ($1.529.098,48) en grado y, por la actuación en alzada, se le fijaron 4,5 UMA ($459.342) por la alzada; al Dr. Marcelo A. Vanzini se le asignaron 4 UMA ($408.304); al Dr. Jorge Gabriel Taiah 2 UMA ($204.152); y al mediador Dr. Pablo Ernesto Gamba se le redujeron a $207.360 (16 UHOM).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El apelante le achaca al juez un error consistente en confundir el objeto pretendido, afirmando que no se han expuesto argumentos nulidicentes, que sí fueron expuestos y no han merecido ninguna consideración en la sentencia... Refuerza que el principio de trascendencia en el derecho procesal establece que no hay nulidad sin perjuicio ('pas de nullité sans grief'). Para anular un acto procesal, no basta con demostrar un vicio o error formal, sino que debe acreditarse un perjuicio real, cierto e irreparable que afecte las defensas de las partes." "La impugnación por nulidad no habilita a las partes a solicitar una revisión del laudo arbitral en cuanto al fondo de lo decidido, debiendo el juez limitarse a resolver acerca de la existencia o no de las causales susceptibles de afectar su validez; por ello, para resolver el pedido de nulidad carecen de eficacia los argumentos enderezados a demostrar la injusticia del laudo..." "Considero que el argumento que pretende dar apoyatura a las quejas para que se decrete la nulidad del laudo, cuando se machaca que se prescindió de disponer la apertura a prueba, y tampoco fue declarada la cuestión como de puro derecho, sin que se mencione cuál es el perjuicio sufrido o la prueba cuya producción hubiera justificado una solución arbitral distinta, aparece como un argumento teórico que desde luego no alcanza para configurar una violación de la bilateralidad encuadrable como una falla esencial del procedimiento."
- Votos/diferencias: Los tres jueces (Rodríguez, Guisado y Verón) votaron en igual sentido; no se registran disidencias.

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