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RODRÍGUEZ, FABIO ALEJANDRO Y OTRO c/ CHARBIT, LILILANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Reclamo por daños materiales y lucro cesante derivados de un choque que afectó una Toyota Hilux; se discutieron la cuantía de daños materiales, privación de uso, desvalorización del rodado y el régimen de intereses. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la privación de uso a $135.000, elevó los daños materiales a $600.000 y la desvalorización a $1.063.400, y cambió el modo de liquidar los intereses conforme al considerando III.

Danos y perjuicios Accidente de transito Danos materiales Privacion de uso Desvalorizacion del rodado Intereses (tim 8%) Apelacion Costas de alzada Honorarios uma Pericia mecanica


¿Quién es el actor?

Fabio Alejandro Rodríguez y Andrea Fabiana Ladona.

¿A quién se demanda?

Liliana Charbit (y la aseguradora “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.” citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 19/01/2021 que afectó la camioneta Toyota Hilux (JLC823), reclamando rubros por daños materiales, privación de uso y desvalorización del rodado, entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: redujo el rubro “privación de uso” a $135.000; elevó los rubros “daños materiales” a $600.000 y “desvalorización del rodado” a $1.063.400; modificó el modo de liquidar los réditos conforme al considerando III; confirmó el resto de lo decidido en la instancia anterior; e impuso las costas de Alzada en el orden causado. Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y procedió a adecuarlas conforme ley 27423.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "En virtud de los extremos antes expuestos, efectuando los cálculos a valores de la sentencia de grado (octubre del 2025), considero elevada la suma dispuesta por el a quo de $235.000, por lo que propicio reducirla a $135.000 (art. 165 CPCCN). Dicha suma corresponde en partes iguales a cada uno de los actores." 2) "Por las razones expuestas, considero apropiado elevar el monto fijado por el juez de grado en la suma de $600.000 (art. 165 CPCCN), la que corresponde por mitades a cada accionante. Así lo propongo al Acuerdo." 3) "En función de lo expuesto, postulo aumentar este renglón hasta la suma de $1.063.400 (art. 165 CPCCN), correspondiente a la coactora Andrea Fabiana Ladona." 4) Sobre intereses: "En virtud de lo expuesto, postulo modificar el régimen de intereses dispuesto en la anterior instancia de la siguiente forma: a) Para el rubro 'privación de uso' los intereses correrán a una tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y, desde ahí en adelante, deberá regir la tasa de interés moratorio (TIM). b) Respecto a la 'desvalorización del rodado', los accesorios se devengarán a la tasa pura del 8% desde el siniestro hasta el peritaje mecánico (12/06/2024) y, desde ese entonces hasta el efectivo pago, a la tasa moratoria. c) ... dispondré que el cómputo de los réditos fijados por los 'daños materiales' se extienda desde la fecha de la primera factura acompañada (14/09/2022) ... para esta partida también se modificará la tasa activa dispuesta en la sentencia por la tasa TIM antes referida."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; ambos vocales firmaron adhiriendo al acuerdo.

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