MORON, MARIA VICTORIA c/ PEREZ, OLIMPIA MIRTA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando diversas partidas indemnizatorias. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia: elevó la incapacidad sobreviniente a $27.000.000, el daño moral a $9.000.000 y los gastos médicos y de traslado a $200.000, y confirmó lo demás; impuso costas de Alzada a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
María Victoria Morón.
¿A quién se demanda?
Olimpia Mirta Pérez; se extendió la condena a Galeno Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 22 de marzo de 2022 (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, reparación y desvalorización del automotor, privación de uso, lucro cesante/ pérdida de chance, intereses, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, decidió: 1) Elevar las sumas concedidas a favor de la Sra. Morón en concepto de incapacidad sobreviniente a $27.000.000, daño moral a $9.000.000 y gastos médicos y de traslado a $200.000; 2) Confirmar la sentencia en todo lo restante que fue materia de recurso y agravio; 3) Imponer las costas de Alzada a la citada en garantía en su condición de esencialmente vencida; 4) Dejar sin efecto la regulación de honorarios y diferirla hasta que exista liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por las consideraciones vertidas, en caso de resultar compartido este voto por mi distinguida colega de Sala, propongo al Acuerdo: 1) Elevar las sumas concedidas a favor de la señora María Victoria Morón en concepto de incapacidad sobreviniente a la de $27.000.000, daño moral a la de $9.000.000 y gastos médicos y de traslado $200.000; 2) Confirmar la sentencia en todo lo restante que ha sido materia de recurso y agravio; 3) Imponer las costas de Alzada a la citada en garantía en su condición de esencialmente vencida (art. 68, CPCCN); 4) En razón de lo decidido, queda sin efecto la regulación de honorarios, por lo que se torna abstracto expedirse sobre los recursos interpuestos al respecto y se difiere la regulación de honorarios para una vez que exista en autos liquidación definitiva (art. 279, CPCCN)."
"Y visto lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo transcripto precedentemente, por unanimidad de votos el Tribunal decide: 1) Elevar las sumas concedidas a favor de la señora María Victoria Morón en concepto de incapacidad sobreviniente a la de $27.000.000, daño moral a la de $9.000.000 y gastos médicos y de traslado $200.000; 2) Confirmar la sentencia en todo lo restante que ha sido materia de recurso y agravio; 3) Imponer las costas de Alzada a la citada en garantía en su condición de esencialmente vencida (art. 68, CPCCN); 4) En razón de lo decidido, queda sin efecto la regulación de honorarios, por lo que se torna abstracto expedirse sobre los recursos interpuestos al respecto y se difiere la regulación de honorarios para una vez que exista en autos liquidación definitiva (art. 279, CPCCN)."
- Votos en disidencia: No existen; la decisión fue unánime.
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