ROSALES ZAMBRANO, DEIKER ANTONIO c/ CRUZ CHOQUE, CIRILO BRAULIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, modificó la sentencia en cuanto a las partidas por daño psicológico y daño moral, reduciéndolas a $4.000.000 y $2.000.000 respectivamente, y confirmó lo demás de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Deiker Antonio Rosales Zambrano.
¿A quién se demanda?
Cirilo Braulio Cruz Choque y la aseguradora Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6/7/2020, en el que el actor, conductor de una bicicleta, resultó lesionado tras la apertura intempestiva de la puerta de un vehículo detenido en doble fila.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo las sumas reconocidas por daño psicológico a $4.000.000 y por daño moral a $2.000.000; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio; impuso costas de segunda instancia al demandado y a la citada en garantía; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y procedió a adecuarlos conforme la ley 27.423 y normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, propongo desestimar los agravios del demandante y confirmar el rechazo del daño físico."
"Integradas todas estas variables y atento lo expuesto precedentemente, propongo al Acuerdo reducir la suma fijada por daño psicológico a $4.000.000."
"Sobre estas bases encuentro elevada la suma fijada en la sentencia, por lo que propongo al Acuerdo su reducción a $2.000.000."
Además, la Cámara fundamentó la confirmación de las demás partidas en la valoración de la prueba médica y documental: las constancias médicas acreditan las lesiones y la necesidad de asistencia en el periodo de recuperación, pero no demuestran incapacidad funcional permanente; respecto del dictamen pericial psiquiátrico, sus conclusiones (fobia específica muy leve del 5%) fueron compartidas y no desvirtuadas por los agravios de las partes. No existieron votos en disidencia: la Dra. Benavente adhirió al voto precedente.
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