BRITOS, JUAN CLAUDIO c/ ERASMO MALDONADO, CASIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora por lesiones y secuelas. La Cámara elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $15.000.000 y el daño moral a $5.000.000, confirmó lo demás de la sentencia de primera instancia e indicó régimen de intereses (8% puro hasta pronunciamiento y luego tasa activa BN).
¿Quién es el actor?
Juan Claudio (Juan Carlos en algunos fojas) Britos.
- Demandados: Erasmo Maldonado Casia y, por extensión, Liderar/Compañía General de Seguros S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reparación por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 19 de agosto de 2016, que produjo lesiones, incapacidad sobreviniente, tratamiento kinesiológico y psicoterapia, y daño moral; además litigan intereses y límite de cobertura.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, elevó las sumas otorgadas en primera instancia a favor del señor Britos en concepto de incapacidad sobreviniente a $15.000.000 y en concepto de daño moral a $5.000.000; dispuso que los intereses de los ítems que integran la condena se computen según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (con excepción de los accesorios por daños materiales de la motocicleta, cuya liquidación de intereses tiene un tratamiento especial); confirmó la sentencia de grado en lo demás; impuso las costas de Alzada a la citada en garantía; dejó sin efecto la regulación de honorarios y difirió su regulación para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En síntesis, aun cuando de las pruebas surge que la motocicleta resultó la embistente en el siniestro, se reitera que aquélla contaba con prioridad de paso en tanto circulaba por la derecha y no se acreditó ninguna circunstancia que la desplace (arts. 377, CPCCN). Así, probado el daño padecido por el legitimado activo como consecuencia del contacto con la camioneta demandada, pesaba sobre los emplazados la prueba del quiebre del nexo causal, lo que no sucedió. Por todas las consideraciones desarrolladas, corresponde desestimar los embates de la aseguradora y confirmar lo decidido en la instancia de grado sobre este aspecto (arts. 1729 a 1731, CCCN; 39, 41, Ley 24.449; 386, 456, 477, CPCC)."
"Por ello, propicio al Acuerdo elevar la suma establecida en la instancia de grado en concepto de incapacidad sobreviniente a la cantidad de $15.000.000 (pesos quince millones), ello con criterio de actualidad al momento del pronunciamiento de grado (arts. 7, 1738 a 1740, 1746, CCCN; 165, 386, 477, CPCCN)."
"propicio al Acuerdo elevar la suma fijada por este concepto [daño moral] a la de $5.000.000 (pesos cinco millones), con criterio de actualidad al momento del pronunciamiento de grado (arts.1737 a 1741, CCCN; 165, 386, CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; la decisión fue unánime.
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