ZARATE, SILVINA BEATRIZ c/ VASQUEZ, NELSON MATIAS NICOLAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito en Ituzaingó; la Cámara admitió parcialmente la apelación y modificó la sentencia de grado elevando las partidas indemnizatorias en rubros físicos, psíquicos, daño no patrimonial y gastos, y fijó intereses (8% anual desde el hecho y tasa activa BNA desde la sentencia según doctrina Samudio).
¿Quién es el actor?
Silvina Beatriz Zárate.
- Demandados: Nelson Matías Nicolás Vásquez; Carina Natalia Aguirre; y citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/10/2022 en el que la motocicleta de la actora fue embestida por un Renault Clío.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la deserción del recurso de Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada respecto de la atribución de responsabilidad; modificó la sentencia de grado elevando las partidas indemnizatorias en los rubros incapacidad física y tratamientos futuros a $4.800.000, daño psicológico a $1.200.000, consecuencias no patrimoniales a $3.000.000, gastos de farmacia y traslado a $80.000 cada uno y privación de uso a $100.000; confirmó lo demás de la sentencia apelada; y dispuso aplicar un interés puro del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y, desde esa fecha hasta el pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a 30 días (doctrina “Samudio”), con excepción del rubro reparaciones que devengará tasa activa desde la época del hecho. Se impusieron las costas de Alzada a los demandados y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Comenzaré por recordar que en casos como en presente, en los que se ha juzgado un accidente de tránsito, el accionante se ve favorecido por la existencia de una presunción legal emanada del art. 1757 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, aun cuando los hechos presumidos quedan al margen del objeto de la prueba, no ocurre lo mismo con los que configuran la base de la presunción, los que deben demostrarse si no han sido admitidos..."
2) "De modo que sus argumentos que refieren a que '… La exposición realizada en su escrito de demanda y en la denuncia de siniestro ponderada por el Juez de grado no gozan de suficiencia para fundar el presupuesto de hecho invocado como fundamento de su pretensión, toda vez que no encuentra sustento en ningún elemento probatorio contundente, debiendo, en consecuencia, soportar las consecuencias de tal omisión', a mi modo de ver, carecen de todo fundamento, toda vez que con las constancias aludidas cabe tener por cierta la producción del siniestro."
3) "En consecuencia, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días, con excepción del rubro reparaciones, que al haberse fijado a la época del hecho, deberá aplicarse la tasa activa desde ese momento hasta el efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime.
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