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OJEDA, SEBASTIAN JOSE EDUARDO c/ BARRIOS, CELESTE SABRINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora del vehículo y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, mantuvo las partidas indemnizatorias y las costas a cargo de la demandada y la citada en garantía por considerarlas esencialmente vencidas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano fisico Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano emergente Intereses Costas Pericia medica Prueba fotografica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sebastián José Ojeda. Demandado: Celeste Sabrina Barrios y Provincia Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15 de junio de 2022 (daño físico, incapacidad sobreviniente, tratamiento kinesiológico, daño moral, gastos médicos y de traslado, daño emergente por reparaciones del vehículo, intereses y costas). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo de recurso y agravio. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía en su condición de esencialmente vencidas. Se ordenó pasar los autos a despacho para tratar lo relativo a los honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) Sobre la responsabilidad y prueba de la eximente: "En definitiva, las emplazadas no produjeron prueba que respalde su versión de la mecánica accidental, ni ningún otro extremo que acredite la culpa de la víctima. Como es sabido, la regla consagrada en el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial, impone a cada parte la carga de probar las circunstancias de hecho invocadas como sustento de su pretensión, defensa o excepción, a través del aporte de los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo (arts. 377, 386, CPCC; 1729, CCCN). ... Por ende, comprobada su participación en los daños alegados por el reclamante, estaba en cabeza de ellas el deber de probar alguna de las eximentes de responsabilidad (arts. 1757, 1769 CCCN; 377, CPCC), lo que no sucedió en el caso." 2) Sobre la valoración de la pericia médica y la incapacidad: "En síntesis, en vista de la disminución física descripta en el dictamen pericial, las circunstancias particulares del reclamante, como es el haber tenido 38 años al momento del evento ... y que sometió su reclamo a lo que en más o en menos surgiera de la prueba a producirse (28 de junio de 2022), propicio al Acuerdo confirmar la suma fijada en la instancia de grado por considerarla adecuada, la que se estimó con criterio de actualidad al momento del pronunciamiento de primera instancia (arts. 7, 1738 a 1740, 1746, CCCN; 165, 386, 477, CPCCN)." 3) Sobre los daños materiales y prueba fotográfica: "Existe, entonces, concordancia entre distintos elementos probatorios que permite corroborar la existencia y localización de los daños que posteriormente ponderó el experto. ... En ese contexto, valorada la prueba de manera integral, considero que se plasmó la existencia del daño material invocado, por lo que el embate bajo análisis no puede prosperar." 4) Sobre intereses: "A partir de tales lineamientos, habiéndose establecido las partidas indemnizatorias a valores actuales a la fecha de la sentencia de primera instancia, en el caso particular, considero adecuada la decisión adoptada en el fallo atacado en cuanto a que los intereses se computen según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, por lo que propicio la confirmación de este punto (C.S.J.N., in re “Barrientos”, ya cit.)."
- Si hubo votos en disidencia relevantes: No hubo disidencia; el fallo fue unánime ("por unanimidad de votos el Tribunal decide...").

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