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SWISS MEDICAL GROUP ART S A c/ GARCIA, JUAN CARLOS Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Swiss Medical Group ART S.A. reclamó cobro de sumas dinerarias por prestaciones de la Ley 24.557 frente a Juan Carlos García; la Cámara confirmó la condena en lo principal pero modificó la situación frente a la aseguradora: declaró que la compañía responde en la medida del seguro, con la aclaración de que el límite de la póliza deberá adecuarse a las normas vigentes a la fecha del efectivo pago.

Cobro de sumas Ley 24.557 Art Intereses moratorios Capitalizacion (anatocismo) Articulo 770 cccn Limite de cobertura Art. 118 ley 17.418 Superintendencia de seguros de la nacion Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Swiss Medical Group A.R.T. S.A.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos García; citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de sumas de dinero por prestaciones dinerarias y en especie abonadas en virtud de la Ley 24.557 (reintegro por prestaciones por accidente in itinere).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás, salvo que modificó la cuestión relativa al límite de cobertura de la póliza: declaró que la compañía aseguradora responde en la medida del seguro conforme al art. 118 de la ley 17.418, pero con la aclaración de que "el límite de cobertura pactado en la póliza deberá adecuarse a las normas vigentes a la fecha de su efectivo pago, según lo que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación"; impuso las costas de alzada a la aseguradora y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre la capitalización de intereses solicitada por la actora y su inadmisibilidad por incongruencia: "El inciso 'b' del artículo mencionado -cuya aplicación se solicita-, dispone que se deberán intereses de los intereses cuando la obligación se demande judicialmente, en cuyo caso la acumulación opera desde la fecha de notificación de la demanda (CSJN, 'Recurso de hecho... Oliva...'). Ahora bien, contrario a lo que alega la recurrente, esta Sala sostuvo en reiteradas oportunidades que, para la procedencia de la capitalización, cuando se invoca el ya citado inciso 'b', del artículo 770 del código sustancial, es necesario que el actor en juicio lo peticione de modo expreso en la misma demanda -o en el escrito inicial que abra el reclamo
- y no en cualquier momento del proceso... dado que la actora no solicitó expresamente, ni en la demanda interruptiva de la prescripción (2 de febrero de 2022) ni en la posterior ampliación de su reclamo (20 de marzo de 2022), la capitalización de intereses prevista en el inciso 'b' del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, su pretensión recién introducida al expresar agravios no puede ser admitida, pues ello importaría vulnerar el principio de congruencia (arts. 330, 358, inc. 1, CPCCN)." 2) Sobre la oponibilidad y adecuación del límite de cobertura: "Así, dado que la actora no planteó la inoponibilidad del límite de cobertura, sino únicamente su adecuación conforme a la normativa vigente al momento del pago, lo decidido en la instancia anterior vulnera el principio de congruencia. En consecuencia, corresponde declarar la oponibilidad del límite de cobertura frente a la compañía accionante (arts. 330, 358, inc. 1, CPCCN; 118, ley 17.418)." Y en relación a la actualización: "La oponibilidad del límite del seguro contratada deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago por parte de la citada en garantía, pues se trata de pautas que también formaron parte de las condiciones de contratación... las resoluciones que sobre la cuestión en debate emite la Superintendencia de Seguros de la Nación... tienen por fin adecuarse a la realidad inflacionaria... de ahí que el monto de la póliza mencionada deba adecuarse a aquél que haya establecido la Superintendencia de Seguros de la Nación y que se encuentre vigente al momento del efectivo pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión fue unánime.

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