S., E. R. c/ FUNDACION PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES NEUROLOGICAS DE LA INFANCIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica por infección intrahospitalaria contra FLENI, OSDE y profesionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, fundando la decisión en el dictamen pericial que descartó relación causal suficiente entre el drenaje lumbar y la espondilodiscitis, y confirmó la distribución de costas por su orden.
¿Quién es el actor?
E. R. S.
- Demandados: Fundación para la lucha contra las enfermedades neurológicas de la infancia (FLENI); Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE); A. M. P.; además citadas en garantía TPC Compañía de Seguros S.A. y Seguros Médicos S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por mala praxis médica vinculada a una presunta infección vertebral (espondilodiscitis) atribuida a la colocación de un drenaje lumbar en oportunidad de tratamiento quirúrgico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fuera materia de apelación y ordenó costas por su orden. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se dejó constancia de la vacancia de la vocalía n°37.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Comparto el criterio de aplicar, para los casos de infecciones intrahospitalarias, el factor objetivo de imputación, y no la culpa, pues es indudable que tales contaminaciones configuran un riesgo propio de la empresa médica... Por consiguiente, al demandante le basta con demostrar que la infección la contrajo mientras estuvo internado y que ésta razonablemente causó los daños invocados. Cumplidos estos extremos, se presume la responsabilidad del centro médico. En este marco, a la parte demandada le incumbe probar la interrupción del nexo causal, esto es, la causa ajena (art. 1113 CCiv., hoy arts. 1722 y conc. CCCN)."
"En el caso, contrariamente a lo afirmado por la recurrente, el dictamen llegó a la conclusión que la infección del demandante no se originó por el procedimiento invasivo lumbar practicado en el Fleni por la Dra. A P.... En síntesis, el perito médico manifestó que no puede aseverarse que la vía de acceso de la infección haya sido el catéter lumbar ... Aclaró que al momento del retiro del catéter no se demostró ni infección del líquido cefalorraquídeo (meningitis) ni del sitio de la punción, por lo que concluyó como 'poco posible' que haya sido la causa de la infección del disco vertebral (espondilodiscitis) (resp. al punto 24 de A. P.)."
"se interpreta que la espondilodiscitis es la resultante de un estado de inmunidad alterada tanto oncológica como farmacológica y una infección sistémica a distancia, no encontrándose una relación directa con el tratamiento local (colocación de catéter lumbar continuo) instaurado para el tratamiento de la fístula de líquido cefalorraquídeo" (dictamen, punto 5, conclusiones).
- Votos: El Dr. González Zurro propuso y desarrolló el fundamento principal; la Dra. María Isabel Benavente adhiere por análogas consideraciones. No existió disidencia.
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