F B, C M C c/ C SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Pasajera víctima demandó por daños y perjuicios derivados de un choque vial entre un Fiat Grand Siena (taxi) y un Chevrolet Meriva. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia atribuyendo responsabilidad concurrente (70% al conductor del Fiat y su empresa; 30% al conductor del Chevrolet y su aseguradora) y confirmó las demás indemnizaciones y costas.
¿Quién es el actor?
F B, C M C (la actora, pasajera).
- Demandados: C S.A. (empresa prestadora del servicio de transporte/Cabify S.A.), I D B M (conductor del Fiat Grand Siena); R A D L V (conductor del Chevrolet Meriva); L C G de S S.A / L C G de S S.A. (aseguradora del Meriva); G S S.A. (aseguradora del Fiat) y L S C L de S G (aseguradora vinculada a Cabify).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones), incluidos incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamientos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: atribuyó la responsabilidad del siniestro en forma concurrente, en un 70% al Sr. I D B M y a C S.A. (conductor del Fiat y empresa de transporte) y en un 30% al Sr. R A D L V y a L C G de S S.A. (conductor del Chevrolet y su aseguradora), mantuvo la posibilidad de reclamar la indemnización total a cualquiera de los condenados por carácter in solidum, rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por G S S.A. y extendió la condena a las aseguradoras pertinentes en los términos del art. 118 Ley 17.418; confirmó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente ( $4.500.000, valores históricos) y daño moral ( $2.250.000, valores históricos) y confirmó lo demás resuelto, con regulación de costas a cargo de los condenados y sus aseguradoras. También dispuso capitalización de intereses previstos por art. 770 inc. c) del CCCN en caso de mora tras intimación.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En definitiva, habría bastado con que uno de los conductores procediera con el debido cuidado y diligencia para evitar que se produjera la colisión, motivo por el cual ambos deberán responder en forma concurrente frente a la víctima, y por ello propondré a mis estimados colegas modificar lo resuelto por el señor juez de primera instancia respecto de la responsabilidad atribuyendo el 70 % de la incidencia causal del siniestro al Sr. B M y a C S.A., en sus respectivas calidades de conductor del automóvil Fiat Grand Siena y de empresa prestadora del servicio de transporte, y el 30 % restante al Sr. D l V, en su carácter de conductor del automóvil Chevrolet Meriva. Esta distribución se establece exclusivamente a los fines de las eventuales acciones de repetición que pudieran corresponder entre los obligados con motivo del pago de la condena, sin perjuicio del derecho de la actora a reclamar la totalidad de la indemnización a cualquiera de los codemandados, atento al carácter “in solidum” de la obligación que pesa sobre ellos. Lo que así voto."
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) En cuanto a la responsabilidad por el siniestro, atribuir el 70 % de la incidencia causal del siniestro al Sr. B M y a C S.A., en sus respectivas calidades de conductor del automóvil Fiat Grand Siena y de empresa prestadora del servicio de transporte, y el 30 % restante al Sr. D l V, en su carácter de conductor del automóvil Chevrolet Meriva y a “L C G de S S.A” en su calidad de aseguradora de este último vehículo, en la medida del contrato de seguro y en los términos del art. 118 de la ley de seguros n.° 17.418. ... 6) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decidió y constituyó materia de agravios, con costas de primera instancia y Alzada a los codemandados condenados y a sus respectivas aseguradoras por resultar vencidas (art. 68, primera parte y art. 69 del CPCCN). Así voto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres magistrados (Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez) votaron en el mismo sentido.
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