LANUTI, CARLA NOELIA c/ QUIPILDOR, SOLEDAD DEL CARMEN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito por latigazo cervical. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a Soledad Quipildor y a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. al pago de $6.260.000 más intereses y costas, declaró la deserción parcial de la apelación respecto de rubros menores y confirmó la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Lanuti, Carla Noelia.
¿A quién se demanda?
Quipildor, Soledad del Carmen; responsable aseguradora: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (art. 118 ley 17.418).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de abril de 2024 (impacto por alcance, latigazo cervical), con reclamo por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño no patrimonial, gastos, privación de uso y reparación del rodado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la deserción del recurso de la actora respecto de los rubros concedidos por gastos de traslado, asistenciales y farmacéuticos, privación de uso y desvalorización del rodado; y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás, incluida la condena a Soledad Quipildor al pago de $6.260.000 con más sus intereses y las costas del proceso, haciéndola extensiva a Orbis S.A. según art. 118 ley 17.418. Se confirmaron asimismo las regulaciones de honorarios de la instancia de grado y se fijaron y aumentaron honorarios de peritos y de la actuación ante la Alzada (detalles en la parte resolutiva). Costas de la Alzada al orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"La sentencia dictada el 18 de mayo del año en curso, hizo lugar a la demanda entablada En consecuencia, condenó a Soledad del Carmen Quipildor a abonar a Carla Noelia Lanuti la suma de $6.260.000 con más sus intereses y las costas del proceso, e hizo extensiva la condena contra Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A, en los términos del art. 118 de la ley 17.418."
"En consecuencia, propondré que se declare la deserción de los recursos articulados por la actora respecto de los rubros concedidos por gastos de traslado, asistenciales y farmacéuticos, privación de uso y desvalorización del rodado, y que se confirme la sentencia de grado en todo lo demás que fuera materia de agravios, con costas de esta Alzada en el orden causado conforme se dispuso en el considerando VIII."
"Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC para preservar en equidad el carácter resarcitorio de la indemnización, reitero, seguiré el criterio de la CSJN para evitar un dispendio jurisdiccional en perjuicio de los justiciables. En consecuencia, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime.
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