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LUCAVALLI, PABLO NAZARENO c/ SERVICIOS INTEGRALES DE PRESTACIONES DE SALUD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Demandante reclamó daños por infección intrahospitalaria ocasionada tras cirugías de columna. La Cámara confirmó la responsabilidad de Clínica Nueva Cruz Azul y del cirujano en lo esencial, pero dejó sin efecto la indemnización por incapacidad y tratamiento psicológico, fijó intereses distintos por períodos y dispuso adecuar los límites de cobertura según variación del RIPTE.

Responsabilidad medica Infeccion intrahospitalaria Dano moral Incapacidad sobreviniente Intereses Ripte Limites de cobertura Costas Peritaje medico Hisopado nasal

Actor: Pablo Nazareno Lucavalli. Demandados: Servicios Integrales de Prestaciones de Salud SA (Clínica Nueva Cruz Azul); Dr. Juan Manuel Marelli; Instituto Medan SRL – Sanatorio del Oeste; y aseguradoras citadas en garantía (Seguros Médicos SA, TPC Compañía de Seguros SA, Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA, Federación Patronal Seguros SA). Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de infección nosocomial por Staphylococcus aureus tras intervenciones quirúrgicas lumbares y secuelas derivadas (incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la imposición de costas interlocutorias; dejó sin efecto la indemnización por incapacidad sobreviniente y por tratamiento psicológico reconocida en grado; fijó que los intereses sobre el daño moral se calculen al 8% anual desde el inicio de la mora (22.8.2017) hasta la sentencia de grado (14.5.2024) y, desde entonces hasta el pago, a la tasa activa del BNA; determinó que la adecuación de los límites de cobertura de las pólizas se hará conforme a la variación del RIPTE entre el 22.8.2017 y la fecha de pago efectivo; impuso al actor las costas por el rechazo de la acción contra Instituto Medan SRL y Prudencia; confirmó la sentencia en lo restante y distribuyó las costas de Alzada 30% a cargo del actor y 70% a cargo de los emplazados condenados y sus aseguradoras. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antes expuestos." (texto dispositvo y remisión a considerandos del acuerdo).
- Sobre intereses: "corresponde en la especie que desde el inicio de la mora (22.8.2017) y hasta la sentencia de grado (14.5.2024), se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCyC)."
- Sobre límites de cobertura: "la adecuación de los límites de cobertura conforme a la variación del RIPTE entre la fecha de la segunda internación (22.8.2017) y la del pago efectivo permite mantener la proporcionalidad entre la prima abonada y el riesgo asumido, sin desconocer el carácter dinerario de la obligación ni el principio nominalista."
- Sobre incapacidad y tratamiento psicológico (resumen y cita): el Tribunal consideró que "las secuelas por osteomielitis han remitido en su totalidad a la fecha en que fue elaborado el peritaje por el CMF" y, por tanto, "no corresponde resarcimiento" por incapacidad sobreviniente ni por tratamiento psicológico; en consecuencia propuso "Dejar sin efecto la indemnización concedida al actor por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico." Disidencias relevantes: no hubo voto disidente; los tres jueces (Converset, Trípoli y Díaz Solimine) adhieren a la solución mayoritaria con ampliaciones de fundamento en los votos secundarios.

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