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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MANGIARELLI, NELSON HUGO s/INCIDENTE DE DEVOLUCION

El imputado solicitó la devolución de dos vehículos y sumas de dinero incautadas en el marco de una causa por expendio de moneda falsa. La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente el auto apelado y rechazó la devolución de los vehículos Ford Territory (AF358CW) y Peugeot 308 (NMO-257), sin pronunciarse sobre las sumas afectadas.

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¿Quién es el actor?

Nelson Hugo Mangiarelli (imputado y recurrente).

¿A quién se demanda?

Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de San Isidro (decisión recurrida); intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Objeto de la demanda: incidente de devolución de los vehículos Ford Territory dominio AF358CW y Peugeot 308 dominio NMO-257 y de sumas de dinero incautadas y depositadas en el Banco de la Nación Argentina.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente el auto apelado exclusivamente en cuanto rechazó el pedido de devolución de los vehículos Ford Territory AF358CW y Peugeot 308 NMO-257. No se pronunció respecto de las sumas dinerarias, que continúan afectadas a la causa FSM 16099/2021.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones y en línea con dicho andamiaje normativo, la entrega de los vehículos propiciada por la defensa se avizora prematura, no pudiéndose descartar, por el momento y dado el estado del sumario, que su procedencia guarde relación de correspondencia con el delito investigado y sea susceptible de ulterior decomiso (artículo 231 del Código Procesal Penal de la Nación)." "Por otra parte, en relación a las deudas por infracciones de tránsito respecto de los rodados, se anota que el juzgado instructor puso ello en conocimiento de la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (V. punto dispositivo IV de la resolución apelada), y dicha circunstancia 'per se' no posee entidad suficiente para desvirtuar la subsistencia de los presupuestos que justifican mantener la cautela de los bienes." "En consecuencia, no corresponde emitir pronunciamiento al respecto, sin perjuicio de la facultad de la parte recurrente de realizar las solicitudes que considere pertinentes en aquél proceso."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el acuerdo final.

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