Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TOLEDO, JORGE ELIAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio oral por delitos contra la ley de estupefacientes por siembra, cultivo y tenencia con fines de comercialización. La Cámara condenó a Mauro Ignacio Lacoque, Jorge Elián Toledo y Guadalupe Antonella Raggi a penas de entre cuatro y cuatro años y ocho meses de prisión, multas y costas, y absolvió y ordenó la devolución de bienes a Agustina Soledad Talento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en el debate por el auxiliar fiscal Dr. Carlos Martín Bonomi Blatter.
- A quién se demanda (Demandados): MAURO IGNACIO LACOQUE; GUADALUPE ANTONELLA RAGGI; AGUSTINA SOLEDAD TALENTO; JORGE ELIÁN TOLEDO.
Objeto: Se les atribuyeron delitos previstos en la ley 23.737 y el Código Penal, concretamente tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes con fines de comercialización.
Decisión: El Tribunal Oral Federal resolvió NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados por las defensas; ABSOLVER a Agustina Soledad Talento respecto del delito por el que fue acusada y eximirla del pago de las costas y ordenar el levantamiento de la inhibición general de bienes; CONDENAR a Mauro Ignacio Lacoque a 4 años y 8 meses de prisión, multa de 51 unidades fijas, accesorias legales y costas; CONDENAR a Jorge Elián Toledo a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; CONDENAR a Guadalupe Antonella Raggi a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; ordenar decomiso de vehículos y destrucción del material estupefaciente; afectar dinero secuestrado al pago parcial de las multas; retener otros objetos secuestrados; devolver a Agustina Talento el dinero en efectivo y un teléfono móvil iPhone 16 Pro Max; y comunicar lo resuelto al REPROCANN.
- Fundamentos principales de la decisión (extracción literal de párrafos relevantes del texto):
"Se deja constancia de que intervinieron en el debate el auxiliar fiscal, doctor Carlos Martín Bonomi Blatter -en representación del Ministerio Público Fiscal-, el doctor Alejandro Marcelo Arguilea -defensor público oficial de Guadalupe Antonella Raggi, Agustina Soledad Talento y Jorge Elián Toledo
- y el doctor Hernán Miguel Silva González -defensor público oficial coadyuvante de Mauro Ignacio Lacoque-."
"De conformidad con lo establecido por los arts. 365 -inc. 3°
- y 400 -último párrafo
- del Código Procesal Penal de la Nación se difiere la redacción de los fundamentos del pronunciamiento, para el MARTES 15 DE SEPTIEMBRE del año en curso, fecha en la que se librarán cédulas electrónicas a las partes y se notificará personalmente a los imputados en su lugar de detención, mediante la entrega de una copia de la resolución, que será remitida por oficio electrónico."
(Se transcriben además literalmente las resoluciones decisorias del bloque dispositivo:)
"RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados por las defensas. II. ABSOLVER a AGUSTINA SOLEDAD TALENTO respecto del delito por el fue acusada en debate (art. 3 del Código Proces
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