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GALLEGO, RAUL OSCAR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA – ex AFIP) pidiendo la declaración de inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias aplicadas sobre su beneficio previsional y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad parcial de los artículos cuestionados y ordenó el cese de las retenciones y el reintegro quinquenal con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; impuso además las costas de Alzada al orden causado.

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Actor: GALLEGO, RAUL OSCAR. Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA
- EX AFIP). Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los Arts. 23 (inc. c), 79 (inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en relación con la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre beneficios previsionales; cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 10/11/2025 en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden. La Cámara rechazó los agravios de la demandada y ratificó el pronunciamiento que declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en el alcance fijado por el precedente CSJN “García”, ordenando el cese de retenciones sobre el haber previsional del actor y el reintegro de las sumas retenidas por los cinco años anteriores a la demanda, con intereses conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "La Sra. jueza de primera instancia, en su pronunciamiento del 10/11/2025, hizo lugar a la pretensión del actor y, en consecuencia, declaró con el alcance indicado por la CSJN in re 'García', la inconstitucionalidad de los Arts. 23, Inc. C); 79 Inc. C); 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional."
- "Asimismo, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA -EX AFIP-), el deber de abstenerse de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias -Ley 20.628 (t.o. Según Leyes 27.346 y 27.430), Art. 79 Inc. C, actual Art. 82, Inc. C), conforme texto ordenado por Decreto 824/2019
- sobre el beneficio previsional de titularidad del actor y comunicara al organismo previsional interviniente como agente de retención, lo aquí resuelto."
- "Por último, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- EX AFIP) a reintegrar al actor los montos que dejó de percibir por aplicación de las normas impugnadas de los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción -18/08/2022-; disponiendo que los intereses por aquellos fueran calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta su efectivo pago; mientras que, los accesorios referidos a las sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa, se devengarían desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta su efectivo pago, todo ello, conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina."
- "La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años..., indicando que: 'Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (Art. 56 –párrafos antepenúltimo y penúltimo
- de la ley 11.683)." Disidencias relevantes: No obra en autos voto en disidencia; los Dres. Salas, Fernández y Morán adhieren y acuerdan en confirmar la sentencia.

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