Logo

GOMEZ, ROQUE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y pidió reintegro. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, ordenó el cese de descuentos y el reintegro quinquenal con intereses (tasa pasiva promedio BCRA) e impuso costas de alzada.

Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro quinquenal Tasa pasiva bcra Prescripcion Ley 20.628 Ley 27.617 Costas de alzada Arca (ex afip)


¿Quién es el actor?

Roque Gómez (actor/accionante).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los Arts. 23 (Inc. c), 79 (Inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (t.o. según Leyes 27.346 y 27.430) respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; cese de descuentos y reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 10/11/2025 en cuanto fue materia de agravios, imponiendo las costas de alzada por su orden. La resolución confirma la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas en el alcance señalado por el precedente “García”, ordena que ARCA se abstenga de descontar sumas en concepto del Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio previsional de la actora y dispone el reintegro de las sumas retenidas desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción, con intereses calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta su efectivo pago (los accesorios por retenciones posteriores devengarán desde cada descuento hasta su efectivo pago), aplicando la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA. Impone costas en la alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): "En virtud de ello, propongo confirmar la sentencia del 10/11/2025, en cuanto fuera materia de agravios. Las costas en la Alzada deberán imponerse en el orden causado en atención a las particularidades del caso y la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, 2do. párrafo, del CPCCN)." "La prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho de los demandantes a percibir las sumas que le fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional, lo cual no sería consistente con el marco de protección especial reconocido por la Corte Suprema en el mencionado precedente “García”... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes..." "La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años... Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro" (Art. 56, ley 11.683).
- Votos en disidencia: No se registran disidencias expresas; el Dr. Salas votó y los Dres. Morán y Fernández adhirieron al voto precedente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar