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TARTARUCA, FRANCISCO ALEJANDRO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar al reclamo, declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c.) respecto del beneficio del actor y ordenó la suspensión de retenciones y el reintegro de montos por cinco años con intereses desde el 04/05/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Francisco Alejandro Tartaruca, representado por el Dr. Jorge Alberto Sioville. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- Ex AFIP. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 20.628 (artículos 1,2, 20 inc. i), 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 y sus modificaciones) en cuanto autorizan retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su prestación previsional; y el reintegro de las retenciones practicadas por los períodos no prescriptos, con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley N° 20.628 (actual art. 82 inc. c.) en relación con el beneficio previsional del actor; se ordenó a ARCA que comunique al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires la obligación de abstenerse de efectuar retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio del actor; y se condenó a ARCA a reintegrar los montos dejados de percibir desde cinco años anteriores a la demanda (04/05/2026), con los intereses y accesorios en los términos indicados en la parte resolutiva. Se impusieron las costas al orden causado y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 en tanto garantizó 'la igualdad real de oportunidades y trato' a través de 'medidas de acción positiva -traducidas tanto en ‘discriminaciones inversas’ cuanto en la asignación de ‘cuotas benignas” (art. 75, inc. 23 C.N. y reafirmado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores –ley 27360-) a favor de los ancianos y personas con discapacidad –entre otros colectivos vulnerables-, reconociendo que, el envejecimiento y la discapacidad [...]son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad [...] que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos' (considerandos 12 y 13)." "En ese precedente, la Corte realizó un concienzudo análisis de constitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley N° 20628 -texto según Leyes N° 27346 y 27430
- y determinó -en base al principio de colaboración entre los departamentos de Estado y dentro del ámbito de su jurisdicción
- que 'hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante' (considerando 24 y punto dispositivo II)." "Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante [...] Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [4-05-2026], de conformidad a lo previsto por el art. 56 -párrafos antepenúltimo y penúltimo
- de la ley 11.683 y sus modificaciones..." Sobre intereses: "los accesorios deberán ser calculados desde el [04/05/2026] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. Ahora bien, resulta atinada aclarar que los intereses referidos a las sumas retenidas con posterior

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