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BORO, GUILLERMO JUAN (EN REP DE LDB) c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad por la baja e inscripción de un establecimiento prestador. El Juzgado declaró la cuestión abstracta por haberse reincorporado el establecimiento al Registro Nacional de Prestadores y ordenó imponer las costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios hasta cumplidos los recaudos previsionales y fiscales.

Amparo Agencia nacional de discapacidad Registro nacional de prestadores Perdida de objeto Declaracion de abstraccion Prestacion hogar con centro de dia Categorizacion Costas por su orden Honorarios Ley 16.986

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. B., G. J., en representación de L.D.B. Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Objeto: se solicitó garantizar la continuidad y acceso a la cobertura integral de la prestación "Hogar con Centro de Día" en el Instituto Proyecto de Vida de Turning S.A. y que se dispusiera la inscripción o mantenimiento de dicha institución en el Registro Nacional de Prestadores; se impugnaron las Resoluciones ANDIS Nros. 2626/2022 y 925/2023 que habían dispuesto la baja y rechazado el recurso de reconsideración. Decisión: se declaró abstracta la cuestión que motivó la acción por carecer actualmente de objeto; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios a esperar el cumplimiento de recaudos previsionales y fiscales; y se ordenó registro y notificaciones conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, mediante la Resolución RESOL-2025-12990-APN-DE#AND, (v fs 248/250) dictada luego de una nueva auditoría de categorización, la Agencia Nacional de Discapacidad categorizó a Proyecto de Vida de Turning S.A. en la modalidad prestacional Hogar con Centro de Día, categoría B, con un cupo máximo de treinta y nueve (39) residentes en alojamiento permanente y jornada doble, y dispuso su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, estableciéndose la vigencia de dicha categorización hasta el 26 de diciembre de 2029." "Aplicados tales principios al caso, se advierte que la situación que motivó la promoción del presente amparo se modificó sustancialmente durante su trámite." "Por consiguiente, corresponde declarar que la cuestión que motivó la promoción de estas actuaciones ha devenido abstracta por carecer actualmente de objeto." Además, el tribunal se apoyó en la doctrina de la Corte Suprema sobre la pérdida de objeto y la imposibilidad de expedirse cuando la controversia deja de ser real y efectiva: "la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y que su desaparición importa la del poder de juzgar (...) cuando, como consecuencia de acontecimientos posteriores, ha desaparecido la controversia concreta entre las partes, la cuestión deviene abstracta".
- Votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia; resolución dictada por la Jueza Federal Ana María Cristina Juan.

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