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LAVARI CAPDEPAN, MARIA MARTA ALEJANDRA c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de recambio protésico mamario bilateral solicitado contra OSDE. El Juzgado Federal hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a OSDE cubrir integralmente la intervención, internación, honorarios y prótesis POLYTECH en un plazo de cinco días, bajo caución juratoria.

Amparo Medida cautelar Cobertura medica Recambio protesis mamaria Osde Salud Internacion Protesis polytech Periculum in mora Fumus bonis iuris

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. MMAlC (actora/amparista). Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Cobertura integral e inmediata de la intervención quirúrgica de recambio protésico mamario bilateral (internación, honorarios y prótesis "POLYTECH, polysmooth vol 200") conforme la indicación del médico tratante, con cirugía prevista para el 10/09/2026. Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar peticionada y se ordenó a OSDE suministrar la cobertura integral e inmediata de la intervención quirúrgica en el Sanatorio Las Lomas —recambio protésico mamario bilateral— (internación, honorarios y prótesis "POLYTECH, polysmooth vol 200"), conforme los parámetros indicados por el galeno tratante, con un plazo de cinco días para cumplimiento e información al tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "A primera vista el fumus bonis iuris invocado por el accionante aparece como verosímil y el periculum in mora como inminente, dentro del escueto marco de conocimiento que habilita la instancia cautelar y sin que ello importe otorgar una declaración anticipada sobre la procedencia de la cuestión de fondo (doct. art. 232 del CPCC)." "Dichas circunstancias se revelan, a primera vista, ante la necesidad de otorgar cobertura de la intervención quirúrgica que requiere la accionante mientras se sustancia el presente, porque lo cierto y concreto es que resulta imprescindible su inmediata atención en función de los riesgos ciertos que presenta según el galeno tratante y el transcurso del tiempo ofrece como de vital importancia para el caso, sin que existan en el legajo otros elementos que contradigan la prescripción médica." "La intervención quirúrgica indicada es de carácter reparatorio y no estético y resulta ser necesaria en la opinión del médico especialista en la materia [Dr. Santiago Eduardo de la Colina
- Médico Especialista en Cirugía Plástica M.N. 88.742], por los antecedentes de la paciente, según lo prescribe el galeno especialista y responsable de la salud de la actora (arts. 377, 386 CPCC)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.

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