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OLLER, RUBI Y OTRO c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra el PAMI solicitando cobertura al 100% del Hogar Permanente “LA AMISTAD”. El juez declaró la cuestión abstracta por el fallecimiento de la actora, impuso costas a la demandada y reguló honorarios del letrado de la actora en $1.042.200 (10 UMAs).

Amparo Pami Muerte del actor Cuestion abstracta Costas Honorarios Ley 27.423 Umas Medida cautelar Tutela de la salud

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Rubi Oller (actora). Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Objeto: cobertura del cien por ciento (100%) del Hogar Permanente “LA AMISTAD”, ubicado en Guido Spano 1306, Villa Bosch, Provincia de Buenos Aires. Decisión: Se declaró abstracta la cuestión que motivó la interposición de la acción y se impusieron las costas a la demandada. Además, se regularon honorarios profesionales a favor del Dr. Santiago Deluca por $1.042.200 (equivalente a 10 UMAs) y se indicó la aplicación del porcentaje por costas conforme art. 14 ley 6.716 y sus modificatorias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Que con arreglo a la doctrina según la cual el Juez debe fallar con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente al momento de la sentencia (Doctrina de Fallos 247:469 y 253:347, entre otros) y ante el lamentable deceso de la persona que inicio la presente acción –a fin de garantizar la cobertura de hogar permanente.-, se concluye que este proceso carece de objeto actual, lo que obsta a cualquier consideración del Tribunal en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos (Fallos: 216:147; 231:288; 243:146; 244:298; 253:346; 259:76; 267:499; 307:2061; 308: 1087; 310:670; 312:995; 313:701; arg. 313:1497; arg. 315:46, 1185, 2074, 2092; 316:664; 318:550; 320:2603; 322:1436, entre muchos otros)." "IV.
- En relación a las costas en atención a las particularidades que presenta este caso, entiendo que para la determinación de los accesorios debe remitirse a la conducta que tuvieron las partes en el proceso y las circunstancias en que tuvieron lugar... [1] los antecedentes que dieron lugar a la demanda, reclamos administrativos previos que efectuó el actor por ante la demandada.
- [2] La negativa de la demandada ante el reclamo de la amparista.
- [3] El dictado de la medida cautelar el 08 de enero de 2025.
- [4] El cumplimiento de la pretensión del actor, luego del dictado de la mencionada medida... Luego, no corresponde eximir a la demandada de la carga de las costas en este proceso (art. 68, CPCC)." "II.
- En punto a los honorarios del profesional que asistió a la parte actora, es dable señalar que el objeto de estas actuaciones no fue en lo inmediato de naturaleza económica, sino el reconocimiento de un derecho supralegal hasta entonces desconocido o incierto...[Partiendo de esa premisa,] Conforme lo expuesto fijo los honorarios del Dr. Santiago Deluca... en pesos un millón cuarenta y dos mil doscientos ($ 1.042.200) los que representan 10 UMAS a la fecha de este pronunciamiento."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es un pronunciamiento único firmado por el Juez Federal Oscar Alberto Papavero.

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