SANCHEZ, RAUL EDGARDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado federal declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó la inmediata abstención de retenciones y la restitución de las sumas retenidas en los últimos cinco años, con intereses según tasa pasiva del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. SRE (DNI Nº XXX), jubilado/retiro del Ejército Argentino.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP).
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley N° 20.628 y normas concordantes que permiten aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; y que se reintegren las sumas retenidas con más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión del actor, se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c conforme Decreto 824/2019) en relación con su beneficio previsional; se ordenó a ARCA (ex AFIP) que comunique al organismo previsional la inmediata abstención de efectuar retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio del actor; se condenó a la AFIP a reintegrar las sumas retenidas desde cinco años anteriores a la demanda (26/11/2024) con intereses desde la fecha de inicio de la demanda hasta el pago y que los accesorios por retenciones posteriores se devengarán desde la fecha de cada descuento hasta el pago; se impusieron costas al demandado y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"la doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994..."
"hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante" (Considerando 24 y punto dispositivo II citado por la Corte Suprema).
"la mayor edad -esto es, la condición de jubilado
- es situación suficiente para merecer la tutela reclamada y evitar, así, la afectación de la integralidad de su haber y la lesión al principio de igualdad."
"corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante ... el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos ... desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [26/11/24], de conformidad a lo previsto por el Art. 56 ... de la ley 11.683" (Considerando IV).
"En consideración de ello [...] y teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador [...] los accesorios deberán ser calculados desde el [26/11/24] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. Ahora bien, resulta atinado aclarar que los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago" (Considerando IV).
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el decisorio; el fallo es firmado por el Juez Federal Oscar Alberto Papavero como sentencia de primera instancia.
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