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BENEFICIARIO: FRANCISCONI, CHRISTIAN NICOLAS s/HABEAS CORPUS

Habeas corpus promovido por Christian Nicolás Francisconi contra decisión de archivo. La Cámara Federal de Apelaciones anuló la decisión elevada en consulta y dejó vigente lo resuelto el 27/08/2026, por entender que el interno desistió expresa y personalmente en audiencia, con lo cual quedó archivada la causa.

Habeas corpus Desistimiento Archivo Audiencia Ley 23.098 Anulacion Consulta Camara federal de apelaciones Moron Potestad jurisdiccional


¿Quién es el actor?

Christian Nicolás Francisconi.

¿A quién se demanda?

Magistrado/Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 1 (decisión elevada en consulta).
- Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus y la desestimación/archivo de esa acción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín anuló la decisión elevada en consulta y ordenó estar a lo resuelto el 27 de agosto de 2026, en que se tuvo por desistida la acción de habeas corpus promovida por Christian Nicolás Francisconi y se dispuso el archivo de las actuaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. De las constancias del expediente surge que, el 27 de agosto del corriente año se celebró una audiencia con el interno, en los términos del artículo 9 de la Ley 23.098, a fin de ampliar y precisar los motivos de su presentación, oportunidad en la que desistió expresamente de la acción, luego de que fueran encauzados sus requerimientos. En esa misma fecha, el magistrado de grado tuvo su pretensión por desistida y dispuso el archivo de las actuaciones." "Posteriormente, se incorporó al expediente digital una constancia de notificación fechada el 26 de agosto del corriente año, en la que el interno manifestaba su voluntad de dar curso al trámite. Esa presentación fue interpretada por el juzgado de origen como una decisión de continuar con la acción, pese al desistimiento posterior expresado en la audiencia. Sin embargo, dado que esa constancia había sido confeccionada el día anterior a la celebración de dicho acto, no podía ser considerada una retractación del desistimiento ni una manifestación posterior dirigida a impulsar nuevamente el trámite. Por el contrario, la voluntad expresada personalmente por Francisconi ante el magistrado constituyó su última declaración en relación con la continuidad de la acción." "En tales condiciones, al desestimar la acción de habeas corpus, el magistrado se pronunció sobre una pretensión que ya no se encontraba vigente, pues, mediante la decisión del pasado 27 de agosto, la había tenido por desistida y dispuesto el archivo de las actuaciones, con lo cual agotó su potestad jurisdiccional respecto del planteo. En consecuencia, corresponde anular el pronunciamiento elevado en consulta y estar a lo resuelto en aquella oportunidad." (No obra voto en disidencia en el acuerdo).

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