THEMTHAM, ANGEL JAVIER c/ ADIF SE s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre el inmueble sito en La Rioja 1498, Pilar, contra ADIF S.E. La Cámara Federal de San Martín revocó la resolución de primera instancia que declaró inadmisible la acción, ordenó tramitar la recusación formulada y disponer la continuidad de las actuaciones por vulnerar el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Ángel Javier Themtham.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF S.E.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prescripción adquisitiva sobre inmueble ubicado en La Rioja 1498, Pilar, provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el decisorio apelado que había declarado inadmisible la acción y ordenó que el juez de primera instancia dé tratamiento a la recusación con causa planteada en la expresión de agravios y disponga la continuidad de las actuaciones según su estado. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, al declarar inadmisible la acción y ordenar el archivo de las actuaciones, el decisorio apelado supeditó la continuidad del proceso al cumplimiento de una exigencia que, en los términos en que fue requerida por la AABE, aparecía como de cumplimiento imposible o, cuanto menos, incompatible con la naturaleza misma de la pretensión deducida. Ello importó, en definitiva, una restricción irrazonable del derecho de defensa en juicio y de la tutela judicial efectiva (Arts. 18 y 75, Inc. 22, de la Constitución Nacional; Arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y Art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)."
"Bajo tales pautas, resulta insoslayable que el carácter del bien en litigio es un asunto que admite controversias, de modo que la cuestión debió ser dilucidada en una sentencia de mérito y no en esta etapa liminar del proceso (Conf. Arts. 164 y sgtes. y 337, contrario sensu, del CPCCN)."
"Se impone como solución adecuada revocar el decisorio apelado, debiendo el magistrado de primera instancia pronunciarse sobre la recusación con causa formulada en la expresión de agravios (Arts. 17 y sgtes. del CPCCN) y disponer la continuidad de las actuaciones según su estado."
- Otros antecedentes y consideraciones: se consignan en el fallo la fecha de interposición de la demanda (15/04/2019), la resolución de primera instancia que declaró la inadmisibilidad (19/06/2024), la tramitación del plano de mensura y la actuación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) que pidió documentación que el actor dijo no poder aportar por pretender precisamente adquirir el inmueble por prescripción. No hubo voto en disidencia; el Dr. Barral votó y Lugones adhirió.
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