Logo

Incidente Nº 3 - DENUNCIANTE: PASCUALINI, SEBASTIAN RODRIGO NN: CESARIO, GUILLERMO LUIS s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

El Ministerio Público Fiscal pidió revocar la suspensión del juicio a prueba concedida a Guillermo Luis Cesario por la comisión de un nuevo delito. La Cámara revocó la suspensión del proceso a prueba porque existe sentencia firme que acredita la comisión de un hecho ilícito durante el plazo de la probation, por lo que debe proseguir el trámite ante el Tribunal de juicio.

Suspension de juicio a prueba Revocacion Art. 76 ter c.p. Condena firme Probation Ministerio publico fiscal Ejecucion penal Nueva condena Tribunal oral federal Principio de inocencia


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (solicitó la revocación de la suspensión del juicio a prueba).

¿A quién se demanda?

Guillermo Luis Cesario.
- Objeto de la demanda: Revocación de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 y ss. del Código Penal) y prosecución del proceso ante el tribunal de juicio por haberse verificado la comisión de un nuevo delito durante el período de suspensión.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la suspensión del proceso a prueba de Guillermo Luis Cesario, debiendo proseguir el trámite ante el Tribunal de juicio según su estado, en virtud de lo previsto por el artículo 76 ter, quinto párrafo, del Código Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que el art. 76 ter del CP, establece que, si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal, caso contrario se llevará a cabo el respectivo juicio." "En palabras de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el art. 76 ter del CP 'prevé como causal de revocación del beneficio de la probation la comisión de un nuevo delito por parte del beneficiado, dentro del plazo de la suspensión establecido, pero en modo alguno que la sentencia que así lo declare sea dictada en el transcurso de ese lapso. En tal sentido, la oportunidad en la que judicialmente se resuelva la existencia de un hecho calificado como delito en nada modifica la fecha de su comisión' CFCP, Sala IV, 28/03/2012, 'Díaz, Rubén Darío s/ recurso de casación'." "Conforme surge de las resultas, el nombrado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Florencio Varela, el pasado 2 de julio de 2026, por un hecho cometido durante el período en el cual se le otorgó la suspensión de juicio a prueba en el marco de las presentes actuaciones. Asimismo, según lo informado por el organismo judicial mencionado, dicha condena se encuentra firme." "Por lo que nos encontramos en este caso, con una sentencia firme que da cuenta que Cesario cometió un nuevo delito durante la vigencia de la suspensión de juicio a prueba, circunstancia que impone la revocación del instituto de acuerdo a lo previsto en el art. 76 ter, quinto párrafo del Código Penal y la sustanciación del respectivo juicio oral, lo que así dispondré."
- Posiciones de la defensa: La defensa solicitó el rechazo de la revocación y el sobreseimiento, argumentando la garantía del principio de inocencia: "la sola existencia de un proceso penal en trámite resulta insuficiente para probar la comisión de un delito ya que se requiere la existencia de una sentencia firme..." (cita de la presentación de la defensa). Esa postura fue desestimada por la existencia de una condena firme comunicada por el Tribunal en lo Criminal N°2 de Florencio Varela.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar