Legajo Nº 7 - IMPUTADO: VILLA , MARIA ELISA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa solicitó la incorporación de María Elisa Villa a la tercera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación. El Tribunal Oral Federal hizo lugar a la solicitud y dispuso que las salidas mensuales de 12 horas se efectúen sin acompañamiento, manteniendo las demás condiciones y el domicilio fijado.
¿Quién es el actor?
La defensora pública coadyuvante (en representación de la condenada) solicitó la incorporación de María Elisa Villa al régimen.
- Demandado / Parte contraria: Ministerio Público Fiscal y autoridades penitenciarias (informes y dictámenes puestos en consideración).
- Objeto de la demanda: Incorporación de María Elisa Villa (L.P.U. 280.768/C) a la tercera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater Ley 24.660, según Ley 27.375) y la modalidad de las salidas correspondientes (sin acompañamiento).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de la defensa e incorporó a María Elisa Villa a la tercera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación; se dispuso que los egresos correspondientes se efectúen sin acompañamiento, manteniéndose una salida diurna mensual de doce (12) horas, más el plus de viaje, con destino a José Hernández 962, Barrio Vengochea, Partido de General Rodríguez, y con referente a su hija, Mariel Denise Ñañez; se impuso el deber de respetar protocolos y horarios, bajo apercibimiento de revocación del beneficio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"VI. Ahora bien, de conformidad con los fundamentos expuestos por las autoridades penitenciarias, los informes interdisciplinarios incorporados al legajo y la finalidad resocializadora que orienta el régimen de progresividad, entiendo que corresponde hacer lugar a la incorporación de María Elisa Villa a la tercera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación, en los términos del artículo 56 quater de la Ley 24.660 —según Ley 27.375—.
En primer término, cabe señalar que se encuentra satisfecho el requisito temporal previsto por la norma, toda vez que Villa transita la segunda etapa del instituto desde el 9 de octubre de 2025, habiendo transcurrido los seis meses exigidos para avanzar hacia la fase siguiente.
Asimismo, de las constancias incorporadas al legajo se desprende que la nombrada ha cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas durante los egresos oportunamente autorizados, sin que se hayan registrado inconvenientes ni incumplimientos. Tal circunstancia fue especialmente ponderada tanto por la autoridad penitenciaria como por el Sr. Fiscal General al expedirse favorablemente respecto de su avance dentro del régimen."
- No existieron votos en disidencia consignados en el fallo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: