ARREDONDO, EDUARDO MARCELO c/ O.S.D.E. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo contra OSDE por cobertura de internación, pañales y medicación para persona con discapacidad. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente: ordenó la cobertura íntegra de la internación en Solar El Sauce (con tope del Nomenclador para Hogar Permanente Categoría A1 y +35% por dependencia) y de los pañales, pero rechazó la cobertura de la medicación por incumplimiento del actor de presentar la documentación exigida.
¿Quién es el actor?
Eduardo Marcelo Arredondo (DNI 5.198.015), afiliado OSDE N° 60.816.777/002.
¿A quién se demanda?
ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando cobertura integral (100%), sin topes ni límites, de a) la internación en la Institución "Solar El Sauce"; b) la medicación y c) pañales prescritos por su médico tratante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo y se ordenó a OSDE: 1) cubrir al 100% la internación en "Solar El Sauce" con el tope previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para "Hogar Permanente Categoría A 1" más 35% por dependencia; 2) cubrir integralmente (100%) los pañales prescriptos por el médico tratante; 3) rechazar la solicitud de cobertura de la medicación en los términos peticionados (con costas 90% a cargo de la demandada y 10% a cargo de la actora).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Frente a la discordancia entre los dictámenes profesionales, corresponde estar al criterio ya sostenido por este Juzgado en casos análogo, según el cual debe primar la opinión del médico tratante, en tanto es quien se encuentra en mejores condiciones de evaluar la situación particular de la salud de la accionante."
"El Dr. Jorge Horacio Cejas, médico tratante del amparista consignó en el certificado de fecha 31/03/2025: 'No puede manejarse, alimentarse, higienizarse ni deambular en forma autónoma. No es auto válido' y que 'Por todo lo antedicho se indica internación en institución de tercer nivel con Centro de día y atención en forma permanente.', siendo contundente su opinión, con lo cual debe primar la misma."
"Que, la solicitud en el objeto de la demanda de cobertura de pañales, me remito por razones de brevedad a lo ya dicho en la medida cautelar, mediante el cuál se resolvió dispensar al actor del trámite administrativo exigido por la accionada (por hallarse judicializada la cuestión y acreditada su necesidad en autos) concediendo su cobertura íntegra, y que dicha prestación no presentó controversia posterior por la parte demandada. Corresponde, en consecuencia, confirmar su cobertura al 100% conforme prescripción del médico tratante."
"Que ... el actor no ha dado cumplimiento hasta la fecha al recaudo dispuesto en el Considerando VII de la medida cautelar por lo que corresponde no hacer lugar a la cobertura de medicación en los términos peticionados en el escrito de inicio."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión definitiva.
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