BENEVENTANO, MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes y recalculo de la PBU/PC/PAP y otros conceptos previsionales. La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia (en los términos del considerando 2.1), declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
María Elena Beneventano.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de recalculo del haber inicial y actualización de la PBU (prestación básica universal) y otros conceptos (PC, PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 3 de la Ley 27.426; art. 3 del DNU 157/2018; art. 55 de la Ley 27.541) y aplicación de criterios de la Corte (precedente "Elliff") y de la Ley 26.417.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación de la parte demandada; se confirmó parcialmente la sentencia apelada en los términos del considerando 2.1; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; se regularon los honorarios en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"2.1.
- En cuanto al planteo sobre la prestación básica universal, cabe señalar que le asiste razón a la accionante en cuanto afirma que el beneficio fue otorgado por la Administración como pensión directa PBU/PC/PAP ya que consta concretamente en el detalle de beneficio dichos conceptos así liquidados, más allá de lo establecido en las leyes que regulan el modo de calcular el haber en las pensiones directas. Por lo expuesto, siendo que el componente cuestionado forma parte del haber de la actora y que fue peticionado específicamente en el escrito de demanda, es que corresponde estar a lo resuelto en los autos FRO 14224/2013 caratulados 'BALDO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD' y respecto al índice que se deberá aplicar al momento de su recalculo, cabe remitirse a las pautas establecidas en los autos nro. FRO 14267/2018 'DESIMONE, JUAN RAMÓN C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD'."
"3.
- En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: Las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Vidal expresaron disenso respecto de la solución propuesta por el vocal preopinante en relación con "la movilidad otorgada por la ley 27.541", señalando: "disentimos con la solución propuesta en virtud de los fundamentos y conclusiones vertidos por la Sala 'B' -que integramos
- en los precedentes nro. FRO 22049/2022/CA1 'MULLER, ALEJANDRO...' y FRO 32870/2022/CA1 'GOTTIG, JOSÉ MARÍA...' ... En consecuencia, cabe rechazar el agravio." (esta disidencia no modificó la parte resolutiva, que fue aprobada por mayoría).
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