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PUGLIESI, SALVADOR VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios de sus haberes previsionales, incluyendo recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó el reajuste de la PBU, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

PUGLIESI, SALVADOR VICENTE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, inclusive recálculo de la PBU y cuestionamientos sobre aplicabilidad de índices y normas (art. 4 Ley 26.417, art. 24 Ley 24.241, DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente la sentencia apelada; ordenó el reajuste de la PBU; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida; y reguló honorarios para esta Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes): "en cuanto a las cuestiones planteadas por la demandada ya fueron analizadas y rechazadas por esta Sala en el fallo Nº FRO 32203/2022 'SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS', por lo que se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones allí vertidas." "se concluye que su falta de redeterminación ocasiona una merma que resulta confiscatoria por ser mayor al 15% -cfr. el fallo 'Quiroga', por lo tanto, cabe ordenar la actualización de dicho componente." "Sentado lo anterior, cabe concluir que el pronunciamiento recurrido resolvió sobre una cuestión ajena a la pretensión deducida en autos, lo cual excede el marco de debate procesal y configura un supuesto de sentencia extra petita. Por tal razón, corresponde revocar lo resuelto en ese aspecto." "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia; las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal adhirieron al voto del vocal preopinante.

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