MANCINI, JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales y cómputo de remuneraciones. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del DNU 157/2018, revocó la regulación de honorarios en la instancia y fijó en esta Alzada los honorarios en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MANCINI, Jorge Luis (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales y forma de actualización de remuneraciones (incluyendo cómputo de servicios autónomos y tratamiento de la PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016; confirmó parcialmente la sentencia apelada; revocó la regulación de honorarios realizada en la instancia de origen; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"corresponde confirmar lo dispuesto por el a quo sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la PBU para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo 'Quiroga'."
"corresponde confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada respecto de la actualización de las remuneraciones de la parte actora; la aplicación del precedente 'Makler' para el cómputo de los servicios autónomos y declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016."
"corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
Sobre honorarios, el voto preopinante señaló la dificultad práctica de regular porcentualmente ante la "ausencia de base arancelaria" y propuso "fijar el honorario de la representación de la parte actora en la suma de $136.320, equivalente a 3 UMA, en forma provisoria". Sin embargo, las magistradas concurrentes contrapronunciaron y, por mayoría, se resolvió: "Revocar la regulación de honorarios" dispuesta en primera instancia y "Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda propuso, por motivos de tutela efectiva y ante la ausencia de base arancelaria, fijar un honorario provisional de $136.320 (equivalente a 3 UMA) "en forma provisoria, sin perjuicio de la actualización que corresponda una vez liquidado el monto admitido en la sentencia". Esta propuesta quedó en disidencia respecto de la mayoría que revocó la regulación y ordenó fijar 30% en la Alzada.
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