D ANDREA, ARMANDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo por reajustes por movilidad promovido contra ANSES y trato de la PBU y del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
D'ANDREA, ARMANDO RAUL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad (reajustes previsionales) y controversias sobre el tratamiento de la PBU y la retención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en todos sus términos; impuso las costas de la instancia a la demandada por resultar sustancialmente vencida y fijó los honorarios de los profesionales en esta Alzada en el 30% de lo que se les hubiere fijado en primera instancia. Se ordenó la devolución de autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes):
"Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 caratulados 'SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
"En cuanto al agravio referido al tratamiento dado por el a quo sobre el impuesto a las ganancias, por razones de brevedad y economía procesal, cabe remitirse en lo pertinente, a los argumentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala, de fecha el 25 de agosto de 2022, en los autos FRO 24589/2019 caratulados 'CALDERON, ANIBAL NORBERTO c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL'. En virtud de lo allí resuelto, entiendo que se debe confirmar la sentencia apelada."
"En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos y disidencias: El Acuerdo fue firmado por los Dres. Aníbal Pineda y Silvina María Andalaf Casiello; no participa en el Acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbara por haber cesado en sus funciones. No consta disidencia en el bloque resolutivo.
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