MACHUCA, LIDIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recalculo del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo las costas a la demandada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MACHUCA, Lidia Graciela.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/recalculo del haber inicial determinado por ANSES, la correcta liquidación de prestaciones (PBU, PC, PAP) y la movilidad correspondiente, con pago de diferencias retroactivas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se ordena a ANSES el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios; se dispone registro y notificación electrónica e informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo de 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"Al ser el reclamo de fecha 06/06/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 06/06/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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