BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ KOATZ, GUILLERMO ENRIQUE MOISES s/EJECUCIONES VARIAS
Banco Nación promovió ejecución contra Guillermo Koatz por $8.221.770,17 más intereses; el juzgado ordenó hacer efectiva la ejecución hasta cobrar el capital reclamado y condenó en costas al demandado. La jueza destacó que el demandado se allanó y que se cumplimentaron los trámites del art. 543 del C.P.C.C.N., por lo que dispuso asimismo diferir la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Sr. KOATZ, GUILLERMO ENRIQUE MOISES.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia / ejecución de deuda por la suma de $8.221.770,17 más intereses que pudieran corresponder.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra el Sr. Koatz hasta que la actora perciba del demandado el íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferió la regulación de honorarios y se dispuso su registro y notificación por cédula electrónica. Además, se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN conforme Acordada 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, compareció la demandada y se allanó a la ejecución de sentencia interpuesta por la suma de $8.221.770,17, más los intereses que pudieran corresponder.
Contestado el traslado por la ejecutante, se dispuso el pase de los autos a despacho para resolver, providencia que notificada, consentida y firme deja los autos en estado de ser resueltos en esta instancia.
I) Que, intimada de pago y citada de remate, comparece la demandada por intermedio de apoderado y se allana a la pretensión objeto de autos.
En este sentido, se advierte que se incorporó en esta litis la documentación que fundamenta la pretensión de la parte actora, conforme los hechos y las normas legales aplicables al caso. Por lo tanto, habiéndose cumplido en esta instancia los trámites irrenunciables previstos en el art. 543 del citado código de rito;"
(No hubo votos en disidencia registrados en el texto de la sentencia.)
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