BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ FORTUNA, NATALIO DAVID s/EJECUCIONES VARIAS
El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución para cobrar capital e intereses contra Natalio David Fortuna. El Juzgado Federal N°2 de Rosario ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses (tasa activa de cartera general) y condenó en costas a la parte demandada; la regulación de honorarios se diferirá.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina, por apoderado judicial.
¿A quién se demanda?
Sr. Natalio David Fortuna.
- Objeto de la demanda: Ejecución por cobro de suma reclamada (capital) con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra Natalio David Fortuna, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses corrientes del Banco de la Nación Argentina (tasa activa de cartera general) desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas del juicio a la demandada vencida. Se diferió la regulación de honorarios para su oportunidad; regístrese y notifíquese por cédula electrónica; infórmese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Acordada CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del texto):
"Que el Banco de la Nación Argentina, mediante apoderado judicial, promueve demanda ejecutiva por el cobro de la suma reclamada en su escrito de demanda, con más los intereses y costas correspondientes.
Que, citado el demandado para oponer excepciones legales -si las tuviere
- y vencido el plazo previsto en el art. 542 del C.P.C.C.N., se verifica que no compareció ante el Tribunal, quedando, en consecuencia, los autos en condiciones de ser resueltos.
En este sentido, se advierte que se incorporó en esta litis toda la documentación que fundamenta la pretensión de la parte actora, conforme los hechos y las normas legales aplicables al caso. Por lo tanto, habiéndose cumplido en esta instancia los trámites irrenunciables previstos en el art. 543 del citado código de rito;"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es la transcripta en la parte resolutiva.
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