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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ANTARTIDA TRANSPORTE Y LOGISTICA Y OTROS s/EJECUCIONES VARIAS

Banco Nación promovió ejecución contra Antártida Transporte y otros por pago de capital e intereses. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la ejecución, ordenó cobrar el capital reclamado más intereses (tasa activa de cartera general) e impuso las costas a la demandada vencida.

Banco nacion Ejecucion Capital Intereses (tasa activa de cartera general) Costas Art. 542 cpccn Art. 543 cpccn Notificacion cedula electronica Juzgado federal de rosario Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Nación Argentina, por apoderado judicial. Demandado: ANTARTIDA TRANSPORTE Y LOGISTICA S.R.L.; MACCHI TEXTIL S.R.L.; JUAN MANUEL MACCHI; ABEL RICARDO MACCHI; SANDRA MARCELA URQUIZA. Objeto: Ejecución para el cobro de la suma reclamada en la demanda (capital), más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra los demandados hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses corrientes del Banco de la Nación Argentina (tasa activa de cartera general) desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferió la regulación de honorarios; se ordenó registro y notificación por cédula electrónica e informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que el Banco de la Nación Argentina, mediante apoderado judicial, promueve demanda ejecutiva por el cobro de la suma reclamada en su escrito de demanda, con más los intereses y costas correspondientes." "Que, citado el demandado para oponer excepciones legales -si las tuviere
- y vencido el plazo previsto en el art. 542 del C.P.C.C.N., se verifica que no compareció ante el Tribunal, quedando, en consecuencia, los autos en condiciones de ser resueltos." "En este sentido, se advierte que se incorporó en esta litis toda la documentación que fundamenta la pretensión de la parte actora, conforme los hechos y las normas legales aplicables al caso. Por lo tanto, habiéndose cumplido en esta instancia los trámites irrenunciables previstos en el art. 543 del citado código de rito;"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el expediente.

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