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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ DAVID, LEONARDO OSCAR s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco de la Nación Argentina demandó por cobro de pesos contra David Leonardo Oscar por saldos adeudados de tarjeta de crédito. El Juzgado Federal nº2 de Rosario hizo lugar a la demanda por allanamiento del demandado y condenó a éste al pago de la suma reclamada más intereses compensatorios y punitorios, imponiéndole además las costas del juicio.

Banco de la nacion argentina Cobro de pesos Tarjeta de credito Allanamiento Intereses compensatorios y punitorios Costas Cpccn art. 307 Cumplimiento Liquidacion Juzgado federal de rosario


¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

Sr. David Leonardo Oscar.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero reclamadas por el banco en concepto de capital de saldos de tarjeta de crédito, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por allanada a la demandada a la pretensión de la actora y se hizo lugar a la demanda promovida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA; se condenó al Sr. David Leonardo Oscar al pago de la suma reclamada en autos, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada vencida; se fijó el cumplimiento en 15 días hábiles a partir de la aprobación de la liquidación; se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Siendo el allanamiento un acto jurídico procesal del demandado que admite la legitimidad de las pretensiones del actor e implicando el mismo el reconocimiento del derecho de éste y la admisión de la viabilidad de la demanda y, no encontrándose comprometido el orden público por cuanto el objeto del allanamiento no se halla sustraído del poder dispositivo de las partes, corresponde tener a la accionada por allanada a las pretensiones de la actora en los términos del art. 307 del CPCCN." "Quien se allana, en definitiva, se somete a la pretensión solicitada por el actor en la demanda, por lo que, en principio, las costas deberían ser soportadas por el primero, por aplicación del principio objetivo de la derrota. Por tanto, para que proceda la exención de costas en el supuesto de allanamiento, éste debe ser oportuno y quien lo practica no debe por su culpa haber dado lugar a la reclamación." (Roland Arazi – Jorge A. Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, pág. 430). "Sentado ello, puesto que su conducta motivó el inicio de la presente acción (art. 70 inc. 1 CPCCN) las costas deberán ser soportadas por la demandada en su totalidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución dictada por la Dra. Natalia Analia Martínez.

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