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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CARLONI, MARTIN GUSTAVO Y OTRO s/EJECUCIONES VARIAS

Ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra Carloni y Wagner por cobro de capital e intereses. El Juzgado Federal N°2 de Rosario ordenó proceder con la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado más intereses, impuso las costas a la demandada vencida y diferió la regulación de honorarios.

Ejecucion Banco de la nacion argentina Cobro de capital Intereses pactados Cedula electronica Costas Jornada procesal Art. 542 cpccn Art. 543 cpccn Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (mediante apoderado judicial).
- Demandados: Sr. Carloni, Martín Gustavo y Sra. Wagner, María Rosa.
- Objeto de la demanda: Ejecución para el cobro de la suma reclamada (capital) con más intereses pactados y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra los demandados hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios; se registró y notificó por cédula electrónica; e informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Acordada CSJN 10/2025). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Que el Banco de la Nación Argentina, mediante apoderado judicial, promueve demanda ejecutiva por el cobro de la suma reclamada en su escrito de demanda, con más los intereses pactados y costas que allí se detallan."
- "Que, citados los demandados para oponer excepciones legales -si las tuviere
- y vencido el plazo previsto en el art. 542 del C.P.C.C.N., se verifica que no comparecieron ante el Tribunal, quedando, en consecuencia, los autos en condiciones de ser resueltos."
- "En este sentido, se advierte que se incorporó en esta litis toda la documentación que fundamenta la pretensión de la parte actora, conforme los hechos y las normas legales aplicables al caso. Por lo tanto, habiéndose cumplido en esta instancia los trámites irrenunciables previstos en el art. 543 del citado código de rito;" (No hay votos en disidencia consignados en el expediente.)

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