OLGUIN, OLGA GENARA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando pensión por fallecimiento del cónyuge. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo y reconoció la pensión directa calificando al causante como aportante irregular con derecho, con pago de diferencias retroactivas y cumplimiento en 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Olguin, Olga Genara.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reconocimiento y otorgamiento de la pensión por fallecimiento de su esposo Aldo Daniel Villarroel (art.17 inc. d ley 24.241), impugnando la Resolución RLI-AA 01679/24 de fecha 06/09/2024 que denegó el beneficio.
Decisión: Se hace lugar a la demanda, se revoca el acto administrativo impugnado y se otorga a la actora el beneficio de pensión directa por fallecimiento, calificando al causante como aportante irregular con derecho; la ANSES deberá abonar la prestación más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando precedente, en el plazo de 30 días. Se imponen las costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; regístrese, notifíquese e infórmese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, considerando la fecha en que comenzó a prestar servicios, y que acreditó más de 14 años de labores con aportes, cabe concluir que aportó al sistema durante la mayor parte de su vida activa. En este sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99... la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación..."
"El conjunto normativo de un sistema de seguridad social debe estar orientado en función de la protección del individuo ante las contingencias sociales. Sobre la base de ellas y de la naturaleza alimentaria de las prestaciones, el carácter sustitutivo de los beneficios hace caer a un plano secundario el momento en que se pida... estimo que la pretensión del accionante debe prosperar y así lo declaro."
"Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y conceder a la actora el beneficio de pensión solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 21/05/2023 por aplicación del art. 82 párrafo 2º de la ley 18.037."
"Que, en cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
(No hubo votos en disidencia: sentencia de primera instancia dictada por la Dra. Natalia Analia Martinez y la parte resolutiva final es la indicada arriba.)
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