Incidente Nº 85 - IMPUTADO: BAILAQUE, MARCELO MARTÍN Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
El Ministerio Público Fiscal impugnó la resolución dictada en la audiencia del 25/08/2026 que suspendía el trámite del legajo y dejaba la causa bajo jurisdicción del Colegio de Jueces de Garantías. El Juez de Cámara Aníbal Pineda hizo lugar a la impugnación y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
Demandado: la resolución dictada en la audiencia del 25 de agosto de 2026 (tribunal de origen que adoptó la suspensión del trámite y la remisión a Colegio de Jueces de Garantías).
Objeto: impugnación de la resolución que dispuso efecto suspensivo del recurso extraordinario federal y la suspensión de la tramitación del legajo —quedando bajo jurisdicción del Colegio de Jueces de Garantías— hasta que la Corte Suprema se pronuncie sobre la ley procesal aplicable, con habilitación a la Fiscalía para investigar a terceras personas.
Decisión: se hizo lugar a la impugnación deducida por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución adoptada en la audiencia del 25 de agosto de 2026 y se remitieron las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, disponiéndose su comunicación por la Oficina Judicial correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, analizaré la admisibilidad de la impugnación deducida por el Ministerio Público Fiscal... el Código Procesal Penal Federal establece en su artículo 350 que: 'Cuando las decisiones de los jueces con funciones de revisión señalados en el artículo 53 de este Código involucren cuestiones federales, estos serán considerados como el tribunal superior de la causa y su decisión será considerada sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.'"
"De conformidad con el marco legal expuesto en el considerando precedente la decisión que se ataca resulta equiparable a sentencia definitiva en tanto podría producir un gravamen inmediato, irreparable o de insuficiente reparación ulterior, dado que al resolver suspender el trámite de estas actuaciones a partir del dictado del auto de apertura a juicio hace imposible la continuación de la causa judicial sobre estos tres acusados por el Ministerio Público Fiscal."
"En consecuencia, por las razones expuestas resulta admisible la impugnación deducida a este respecto por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión adoptada en la audiencia del 25 de agosto de 2026."
(No se registran votos en disidencia en la copia de la sentencia.)
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