NOLASCO, FERMINA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSeS por el reconocimiento de pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el derecho a la pensión reconociendo la calidad de aportante irregular con derecho al causante y ordenó el otorgamiento y pago de retroactivos; además impuso costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Fermina Nolasco.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del beneficio de pensión por fallecimiento del cónyuge Félix Mamani y pago de retroactivos; calificación del causante como aportante irregular con derecho conforme al decreto 460/99.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y confirmó la sentencia del 21/4/26 en lo que fue materia de agravios; además impuso las costas en ambas instancias a ANSeS por el principio objetivo de la derrota (art. 36 de la ley 27.423) y ordenó su registro, notificación y publicación.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, teniendo en consideración los supuestos en los que la persona puede acreditar años de aportes y servicios pero que no se encuentra dentro de las previsiones legales, ha propiciado una interpretación amplia del decreto 460/99 a partir de la causa “Tarditti” (Fallos: 329:576); como también en posteriores precedentes en los que ha resuelto que “la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación”, ya que “las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97
- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo” (consid. 3º y 4º del fallo “Pinto, Ángela Amanda”, sent. del 6/4/10)."
"Siguiendo entonces la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos análogos al del supuesto de autos y teniendo en cuenta que el causante falleció a los 62 años de edad, su “historia laboral” quedó reducida a 44 años, por lo que aplicando una regla proporcional resulta exigible para ser considerado: a) “aportante regular con derecho”, contar con 28 años; b) “aportante irregular con derecho”, haber acreditado 14 años."
"En ese sentido, el juez de grado resolvió acertadamente que el porcentaje de aportes al régimen de la seguridad social que efectuara el causante asciende a una cifra que permite “reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99”, conforme lo solicitado en la demanda, ya que representan más del 50% de servicios que se le podrían haber exigido para acceder a la jubilación ordinaria."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por la Cámara en el sentido consignado.
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