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(EA) BARROZO, EMA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes por movilidad solicitados por la actora contra ANSeS; la Cámara hizo lugar parcialmente a los agravios de ANSeS respecto del reajuste por movilidad del haber, confirmó el diferimiento del análisis de la ley 27.609 y del tope del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 para liquidación, y confirmó la imposición de costas en ambas instancias.

Anses Reajuste por movilidad Ley 27.609 Tope art. 9 inc. 3 ley 24.463 Reformatio in peius Costas Ley 27.423 art. 36 Precedentes alaniz Fernandez pastor Liquidacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Barrozo, Ema Rosa (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios — en particular, reajuste por movilidad del haber jubilatorio/beneficio y cuestiones relativas a la aplicación de la ley 27.609 y al tope del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463; además disputa sobre costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta — Sala I — hizo lugar parcialmente a los agravios de ANSeS respecto al reajuste por movilidad del haber de la actora; rechazó las objeciones de ANSeS sobre el diferimiento del análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 (manteniéndose para la etapa de liquidación); confirmó el diferimiento respecto del tope del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 para liquidación con la limitación del precedente “García, Luis René”; rechazó los agravios de ANSeS sobre la imposición de costas y confirmó lo resuelto en grado; y condenó en costas a ANSeS en esta instancia por el principio objetivo de la derrota (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) Que el agravio referido al reajuste por movilidad del haber de la actora por el período 2020 encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I 'Alaniz, Daniel Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. N° 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (cfr. en la misma línea esta Sala en 'Benegas, Carlos Omar c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. N° 27990/18, sent. del 19/8/21; 'Mansilla, Sabina Rosa c/ ANSeS y otro s/ reajustes varios', expte. N° 25000097/10, sent. del 9/9/21, entre otros)." "Ahora bien, dicho criterio difiere -solo en el período 2021
- del fijado por esta Sala en 'Colina, Adolfo Humberto', expte. N° 34761/18, sentencia del 8/5/25. Sin embargo, como la aplicación de la metodología de cálculo establecida en ese último precedente podría llegar a arrojar un resultado mayor para quien apela, expedirse en ese sentido violentaría el principio de la reformatio in peius. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que cabe descalificar el pronunciamiento que 'coloca a la única apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que implica una violación en forma directa e inmediata de las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio' (Fallos: 311:2687; ...)." "VI) Que respecto a los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la imposición de costas en grado, corresponde remitirse al precedente 'Morales, Blanca Azucena', sent. del 22/6/23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia, por aplicación del art. 36 de la ley 27.423 rechazar su planteo e imponerlas en ambas instancias a la perdidosa por el principio objetivo de la derrota."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto final; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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