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SOTO, SONIA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional conforme al régimen de la ley 24.016 (82% móvil). La Cámara Federal de Salta rechazó los recursos de apelación de ANSeS y de la actora y, por ende, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste y condenó en costas a la administración.

Reajuste de haberes Ley 24.016 Movilidad previsional Anses Docentes Principio de progresividad Interes moratorio Art. 9 ley 24.463 Costas Resolucion 380 (convenio ministerio de educacion Anses)


¿Quién es el actor?

Sra. Sonia Mabel Soto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional docente conforme a la ley 24.016 (se ordenó el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas asignadas al cese). También se discutieron la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, la procedencia de la Resolución SSS 14/09 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por la actora contra la sentencia del 30/12/2025; se impusieron las costas de la Alzada por su orden; y se ordenó registro, notificación y publicación conforme a las Acordadas de la CSJN. (Decisión mayoritaria conforme a la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente 'Abdo, Delia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05, o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res. SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de la ley..."
- "No obstante ello, solo a mayor abundamiento y a fin de despejar dudas se agrega que, en caso de que en la etapa de liquidación se compruebe que el haber reajustado según sentencia arroja en algún período un monto inferior al percibido por la accionante, de conformidad al principio de progresividad en la satisfacción plena de los derechos sociales corresponderá estar al haber percibido, pues una interpretación contraria conduciría a resultados regresivos en la materia."
- "Que en relación a la tasa de interés establecida por el juez de grado... los intereses moratorios no tienen como función compensar la depreciación monetaria, la inflación ni la devaluación de la moneda, sino fundamentalmente sancionar la actitud del deudor... En esa inteligencia se advierte que la tasa fijada por el juez de grado es la usual en la materia, y fue avalada incluso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la resolución fue adoptada por la Sala en los términos indicados.

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