PAEZ, CARLOS MARIA c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (EX ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Acción de amparo por mora para que la Secretaría Nacional de Discapacidad resuelva pedido de pensión no contributiva iniciado el 09/05/2023. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó resolver la solicitud dentro de 10 días, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a la Defensora Oficial en 5 UMA ($521.100).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos María Páez, asistido por la Defensora Oficial.
Demandado: Secretaría Nacional de Discapacidad (Estado Nacional).
Objeto: Acción de amparo por mora para que se resuelva la solicitud de pensión no contributiva por invalidez presentada el 09/05/2023 (Expte. 041-23-16770907955-1).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, dentro del plazo de 10 días de notificada la sentencia, resuelva el pedido de pensión no contributiva iniciado el 09/05/2023 por Carlos María Páez; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a la Defensora Oficial en la suma de 5 UMA ($521.100) más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
• "De las constancias agregadas a la causa surge que el 09/05/2023 se dio inicio a la solicitud de pensión no contributiva en favor de Carlos María Páez en Expte. 04123167709079551 (constancias de ANSES); y que a la fecha y a pesar del tiempo transcurrido (más de tres años) no se ha notificado al administrado sobre la resolución de su pedido, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada."
• "Que el art. 28 de la Ley 19.549 (según Ley 21.686) dispone que será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado."
• "Que las costas se imponen a la demandada, en su condición de vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 14 de la la Ley 16.986..."
• Sobre honorarios: "En base a lo expuesto, la labor desplegada por la Defensora Oficial ... se considera razonable regularle la suma de 5 (cinco) UMA, equivalentes a $521.100 (pesos quinientos veintiún mil cien) con más IVA en caso de corresponder, sumas éstas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."
- Votos en disidencia: No registra disidencia; la resolución es unipersonal del Juez Federal.
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