Incidente Nº 1 - ACTOR: VELAZQUEZ, OLGA DEMANDADO: INSSJP- PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Amparo por cobertura de medicamento oncológico solicitado a PAMI. La Cámara Federal de Salta confirmó la medida cautelar que ordenó la provisión del FRUQUINTINIB 5mg y dejó sin efecto la regulación de honorarios y demás pronunciamientos accesorias, disponiendo la continuidad del proceso hasta la sentencia de mérito.
¿Quién es el actor?
Velázquez, Olga.
¿A quién se demanda?
INSSJP
- PAMI.
- Objeto de la demanda: solicitud de medida cautelar innovativa para la cobertura inmediata y continua del fármaco FRUQUINTINIB 5mg prescripto por la Dra. Cristina Inklemona, en el marco de un amparo por salud (Ley 16.986) por cáncer de colon con recidiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 25/2/2026 en cuanto admitió la medida cautelar consistente en la cobertura del fármaco solicitado; dejó sin efecto los puntos II, III y IV de la resolución apelada; dispuso la continuidad del proceso hasta el dictado de la sentencia de mérito e impuso las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"5) Que, sentado lo anterior, e ingresando a analizar la medida cautelar, de las constancias de autos surgen acreditados los requisitos necesarios para su procedencia, pues se ha probado la condición de afiliada de la actora al INSSJP, su diagnóstico -cáncer de colon con recidiva-, como así también la expresa indicación del fármaco FRUQUINTINIB 5mg por la médica especialista que la atiende y conoce de modo directo su cuadro de salud (Dra. Cristina Inklemona); ello, ante la ineficacia y reacciones adversas de esquemas anteriores. Así también que el Instituto rechazó expresamente la cobertura por no encontrarse el medicamento dentro de su vademécum.
No puede pasarse por alto que el derecho a la salud tiene carácter impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado o demorado por reglamentaciones, vademécums cerrados o trámites burocráticos internos que no se adapten a la necesidad concreta del paciente (esta Sala en “Ortega, José Miguel en rep. de su esposa c/ IOSFA s/ amparo”, sent. del 03/06/2022).
6) Que, finalmente, en cuanto a los honorarios regulados, toda vez que -como se dijo
- el trámite del presente amparo deberá continuar hasta el dictado de la sentencia de fondo, los mismos resultan prematuros, por lo que deben dejarse sin efecto y diferirse para la oportunidad en que se resuelva el fondo del asunto y se impongan las costas del proceso.
7) Que por las particularidades del caso, las costas de Alzada se imponen por su orden (art. 68, 2° párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva consignada.
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