AYBAR, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó recálculo de haberes jubilatorios y reajustes por movilidad y pidió aplicación del ISBIC para remuneraciones hasta febrero de 2009 y pautas de actualización para la PBU. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcial al recurso de ANSeS: revocó lo dispuesto respecto de las pautas de movilidad durante la suspensión de la ley 27.426 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
María Cristina Aybar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber jubilatorio inicial (aplicación de índices de actualización —ISBIC para remuneraciones hasta febrero de 2009—, recalculo de la Prestación Básica Universal y cuestión de topes y tasas de sustitución), con liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se REVOCÓ lo dispuesto en la sentencia de fecha 14/5/2026 únicamente en cuanto a las pautas de movilidad para el período en que estuvo suspendida la ley 27.426 y respecto de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, confirmándose la sentencia en lo demás. Se impusieron costas de Alzada al orden causado y se ordenó publicación y retorno del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Teniendo en cuenta los lineamientos esbozados en el antecedente citado, no puede convalidarse la aplicación de un índice de actualización para las remuneraciones percibidas hasta el mensual febrero de 2009 que en comparación con el ISBIC implique una regresión a los derechos de los jubilados consagrados en nuestra Constitución Nacional. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios del organismo sobre el punto." (considerando 5)
"Así entonces, procede confirmar el diferimiento del análisis del recálculo de la PBU de origen para la etapa de liquidación." (considerando 6)
"Que los reproches vertidos contra lo resuelto en torno al período de suspensión de ley 27.426 y el art. 1 de la ley 27.609 tendrán favorable acogida, toda vez que el sentenciante se expidió al respecto transgrediendo el principio de congruencia pues dichas normas no fueron cuestionadas por la parte actora en su escrito de demanda, quien limitó el reclamo de movilidad al art. 7 inc. 2 ley 24.463 y ley 26.417, sin cuestionar las normas ulteriores, a pesar de haber deducido la demanda en 2023." (considerando 8)
Sobre topes y diferimiento: "Desde tal perspectiva, corresponde confirmar el diferimiento del análisis de su constitucionalidad para la etapa de liquidación, pues será en dicha oportunidad que se tendrá precisión respecto a la cuantía del haber redeterminado." (considerando 10)
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante; el acuerdo fue adoptado por los jueces que firman (Catalano y Castellanos), adhiriendo ambos a la decisión.
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