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BONFANTTI, NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Bonfantti promovió acción contra ANSeS por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando precedentes (Bruzzo, Elliff) para actualizar la PBU y las remuneraciones, y declaró la inaplicabilidad condicionada de ciertas normas, imponiendo costas a la demandada.

Bonfantti Anses Pbu Reajustes Isbic Elliff Bruzzo Inconstitucionalidad ley 27.541 Impuesto a las ganancias Costas


¿Quién es el actor?

Norma Bonfantti.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (PBU y haber inicial), declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y de la Ley N° 27.609 y orden de pago de retroactivos y sus intereses; impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 23/04/2026 en todo lo que fue motivo del mismo; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no implica, necesariamente, que el juez deba volcar en ellas una exhaustiva descripción del proceso que lo llevó a resolver en determinado sentido, ni a enumerar en detalle las circunstancias fácticas que le sirvieron de sustento, sino solo aquellos que resulten decisivas para resolver el litigio... Razón por la cual conforme el tenor de los fundamentos expuestos en el decisorio en crisis, resulta injustificada la tacha de arbitrariedad invocada." (cons. IV) "En dicho fallo la Sala III de la CFSS, aplica para la PBU analógicamente la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente 'Elliff', '(…), otorgando al AMPO el mismo tratamiento que se dispone para los otros ítems que componen el haber, por lo que la misma será el resultado de actualizar el importe de $80 por el índice del ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio'... Tales consideraciones no logran ser conmovidas por los agravios vertidos por la recurrente toda vez que el magistrado ordenó movilizar el rubro teniendo en cuenta la evidente desactualización de la suma de $80, desde que ello no importa modificar su naturaleza de monto fijo de carácter universal ya que sólo lo adecua a la realidad económica vigente." (cons. V) "Ahora bien, en cuanto al agravio referido a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541, los decretos dictados en consecuencia, y la Ley N° 27.609, el mismo tampoco puede prosperar... la decisión importa posponer el análisis de las normas cuestionadas a la oportunidad en la que mediante las comparaciones pertinentes podrá determinarse y verificarse la existencia de un perjuicio de entidad constitucional." (cons. VII)
- Disidencias: no consta disidencia; la resolución se adoptó por mayoría y fue suscripta por las Sras. Juezas Patricia Beatriz García y María Virginia Ise.

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