BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ GROSSO, JULIETA Y OTRO s/EJECUCIONES VARIAS
El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución de pagaré por saldo en dólares garantizado por Julieta Grosso. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de Grosso y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender acreditado el destino comercial del crédito, la habilidad del título y la improcedencia de las defensas invocadas.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
- Demandada: Sra. Julieta Grosso (co-suscriptora del pagaré) y otro.
- Objeto de la demanda: Ejecución de pagaré en dólares (pagaré por USD 99.000,00; saldo exigido U$S 50.189,49 más intereses y costas) suscripto el 29/04/2024 en garantía de un crédito MiPyME destinado a capital de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 17/04/2026 en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios hasta existir base económica firme.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"IV.
- Sentado lo anterior, el agravio relativo a la existencia de una relación de consumo no puede prosperar, en tanto la calidad de consumidora no deriva automáticamente de que la contratante sea una persona física, ni de que el crédito haya sido otorgado por una entidad financiera. Los arts. 1 de la Ley N° 24.240 y 1092 del CCyC exigen que el bien o servicio sea adquirido o utilizado como destinatario final, en beneficio propio o del grupo familiar o social. Es decir, la finalidad concreta del financiamiento constituye, por ello, un elemento decisivo para establecer si la operación permanece en el ámbito del consumo o se incorpora a una actividad productiva o comercial."
"V.
- La misma insuficiencia se observa respecto de la alegada falta de información, tasas, cargos y distribución de riesgos, advirtiéndose que el recurso no identifica qué inciso del art. 36 de la Ley N° 24.240 habría sido incumplido, cuál sería la cláusula inválida, qué tasa o cargo considera abusivo, qué información concreta habría sido omitida ni de qué manera esos extremos incidieron en el saldo reclamado. Se trata, por tanto, de formulaciones generales que no rebaten la conclusión fundada en el destino comercial documentado."
"VI.
- Asimismo, la defensa vinculada con el concurso preventivo de Fontanellas tampoco justifica modificar lo resuelto. Tal como lo ha decidido el a-quo, la insinuación o verificación del crédito constituye el reconocimiento de la acreencia a los fines de participar en el proceso universal, pero no importa su pago ni demuestra el ingreso de suma alguna al patrimonio del acreedor. La excepción de pago -total o parcial
- exige la acreditación documental de un acto extintivo concreto."
- Disidencias: No obra voto en disidencia; el acuerdo se adoptó por mayoría.
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