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FERNANDEZ, CINTHYA ELIZABETH c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (OSPEDYC) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura total de una intervención quirúrgica auditiva bilateral y materiales indicados por su médico tratante. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de OSPEDYC y confirmó la sentencia de primera instancia ordenando la cobertura íntegra y condenando en costas a la obra social por entender que la negativa importó un exceso frente a la normativa protectora de la salud y de las personas con discapacidad.

Amparo Salud Obras sociales Discapacidad Cobertura integral Implante de conduccion osea Hipoacusia Costas Honorarios uma Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Cinthya Elizabeth Fernández.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que OSPEDYC otorgue cobertura total (100%) de la intervención quirúrgica indicada por el Dr. Enrique Catalá: implante bilateral de conducción ósea marca MED EL tipo BONEDRIGE BC 602 con procesador SAMBA 2, incluidos materiales y honorarios médicos, a realizarse en Clínica Sarmiento (Formosa).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 16/06/2026 que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura íntegra de la intervención quirúrgica, imponiendo además las costas de Alzada a la accionada y regulando honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "En el caso se encuentra debidamente acreditado y no existe controversia alguna respecto de la afiliación de la amparista, de la enfermedad que padece y la necesidad de la intervención quirúrgica requerida, encontrándose en discusión la modalidad de su implementación." "La negativa de la recurrente de cobertura íntegra de la práctica quirúrgica en cuestión cede frente a la normativa antes referida, máxime contemplando su necesaria concreción en razón de los fundamentos esbozados por su médico tratante." "En efecto, el sistema de Obras Sociales, como parte de la Seguridad Social, comparte los fines de la misma, por lo que su implementación no debe concebirse en forma restrictiva sino procurando brindar prestaciones integrales (conf. art. 14 bis C.N.; art. 2 ley 23.661)." "Resultan reveladoras las consideraciones esgrimidas por el Dr. Enrique Catalá ... 'ante el cuadro clínico de la paciente con larga historia de infecciones recurrentes en ambos oídos, la falta de respuesta a los tratamientos médicos y quirúrgicos realizados ... y no existiendo otro método protésico no quirúrgico efectivo, se le propone el procedimiento arriba mencionado ... pudiendo devolver a la paciente una situación familiar social y laboral normal'." "Por los fundamentos expuestos, por mayoría, SE RESUELVE: I.
- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 16/06/2026."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; la resolución destaca que se pronuncia "por mayoría" y la parte resolutiva es la que prevalece.

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