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RIGOLI, MIRTA MARIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes y movilidad de haberes previsionales contra ANSES y pidió declarar la inconstitucionalidad de normas y bonos; el Juzgado Federal declaró la excepción de cosa juzgada respecto de la actualización del haber inicial y de la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463, y rechazó la demanda en lo demás.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MIRTA MARIA LILIANA RIGOLI. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad de haberes previsionales, determinación del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 7 y 9 de la Ley 24463, art. 26 de la Ley 24241, normas y resoluciones mencionadas), actualización monetaria de retroactivos e intereses moratorios. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada respecto de la actora en relación con las pretensiones de actualización del haber inicial y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463; se rechazó la demanda en lo demás; costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto del fallo): "Por ello, y por elementales razones de economía procesal y para evitar la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias, corresponde declarar la existencia de cosa juzgada (art. 347 CPCCN) respecto de la actora y en relación a las siguientes pretensiones: la actualización del haber inicial y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463." "No corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de los bonos otorgados por el gobierno nacional, atento que implica una medida dictada para atenuar con la mayor premura posible una situación de vulnerabilidad de un sector importante dentro del ámbito de la seguridad social, como son los jubilados y pensionados nacionales que perciben las jubilaciones mínimas." "En cuanto a la movilidad, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, se concluye que el principio de movilidad de los haberes se encuentra garantizado por aplicación de las Leyes 26417, 27426 y 27609. Atento lo señalado, no corresponde la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27609."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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