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R., C. A. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra Obra Social por cobertura de medicación para endometriosis; el juzgado homologó la autorización administrativa N°6151523 y declaró abstracta la materia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por $2.084.400 a cada profesional. La decisión se funda en la constancia de la autorización acompañada y en la doctrina sobre inoficiosidad por sobreviniencia.

Amparo Obra social Endometriosis Medicamento dienogest Homologacion de autorizacion Costas Honorarios Ley 16.986 Cpccn art. 309 Unidad de medida arancelaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R., C. A. (actora amparista) con patrocinio del Dr. Federico Nicolás Bianchini. Demandado: OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPe). Objeto: cobertura del tratamiento farmacológico para endometriosis severa, específicamente Dienogest 2 mg (Desire), una (1) caja por 28 comprimidos mensual. Decisión: Se homologó la autorización N°6151523 presentada, se impusieron las costas a la demandada, y se regularon honorarios profesionales para el letrado de la actora y la letrada de la demandada en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($2.084.400) cada uno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes): "Es por ello que habré de HOMOLOGAR la autorización N°6151523 acompañada, declarando, en consecuencia, abstracta la materia litigiosa." "Frente a la falta de autorización oportuna, el actor se vio forzado a recurrir a los estrados judiciales, por dicha razón, corresponde imponer las costas del proceso a la demandada..." "Que, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Federico Nicolás Bianchini, letrado de la parte actora, en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($2.084.400), equivalentes a VEINTE (20) UNIDADES DE MEDIDA ARANCELARIA, y a la Dra. María Estefanía German, letrada de la parte demandada, en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($2.084.400), equivalentes a VEINTE (20) UNIDADES DE MEDIDA ARANCELARIA, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas por los profesionales actuantes..." No se consignan votos en disidencia relevantes; la decisión se apoya en que la autorización administrativa acompañada agotó la pretensión y tornó abstracta la controversia, conforme la doctrina de la CSJN sobre sobreviniencia e inoficiosidad.

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