R., C. A. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra Obra Social por cobertura de medicación para endometriosis; el juzgado homologó la autorización administrativa N°6151523 y declaró abstracta la materia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por $2.084.400 a cada profesional. La decisión se funda en la constancia de la autorización acompañada y en la doctrina sobre inoficiosidad por sobreviniencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R., C. A. (actora amparista) con patrocinio del Dr. Federico Nicolás Bianchini.
Demandado: OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPe).
Objeto: cobertura del tratamiento farmacológico para endometriosis severa, específicamente Dienogest 2 mg (Desire), una (1) caja por 28 comprimidos mensual.
Decisión: Se homologó la autorización N°6151523 presentada, se impusieron las costas a la demandada, y se regularon honorarios profesionales para el letrado de la actora y la letrada de la demandada en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($2.084.400) cada uno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes):
"Es por ello que habré de HOMOLOGAR la autorización N°6151523 acompañada, declarando, en consecuencia, abstracta la materia litigiosa."
"Frente a la falta de autorización oportuna, el actor se vio forzado a recurrir a los estrados judiciales, por dicha razón, corresponde imponer las costas del proceso a la demandada..."
"Que, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Federico Nicolás Bianchini, letrado de la parte actora, en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($2.084.400), equivalentes a VEINTE (20) UNIDADES DE MEDIDA ARANCELARIA, y a la Dra. María Estefanía German, letrada de la parte demandada, en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($2.084.400), equivalentes a VEINTE (20) UNIDADES DE MEDIDA ARANCELARIA, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas por los profesionales actuantes..."
No se consignan votos en disidencia relevantes; la decisión se apoya en que la autorización administrativa acompañada agotó la pretensión y tornó abstracta la controversia, conforme la doctrina de la CSJN sobre sobreviniencia e inoficiosidad.
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